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ocasión de la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párrs. 8
y 9), tales como traslado, hospedaje, visas, vacunación por la fiebre amarilla
e impuestos de salida137. El Tribunal también toma en cuenta que en este
caso no ha habido una investigación de los hechos a nivel interno, y que los
gastos de abogado realizados para lograr el traslado del señor Vera Vera del
cuartel de policía a un hospital ya fueron contemplados al determinar el daño
material a favor de la señora Vera Valdez (supra párr. 132).
144. El Tribunal reitera que le corresponde apreciar prudentemente tales
gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos, apreciación que puede realizar con base en el principio de equidad
y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable138, disponiendo el reembolso por parte del Estado a
las víctimas o sus representantes de aquellos que considere razonables y
debidamente comprobados.
145. Con base en lo anterior, la Corte toma en cuenta los gastos
comprobados por el representante relacionados con la audiencia pública
celebrada en el presente caso. Por otro lado, la Corte observa que el trámite
de éste ante el sistema interamericano ha insumido dieciséis años y medio
aproximadamente, durante los cuales, la Corte presume se ha incurrido en
gastos de comunicación, transporte y suministros, entre otros. Por lo tanto,
considera, en equidad, que el Estado debe pagar, por concepto de costas y
gastos, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América). Esta cantidad deberá ser entregada directamente al
representante. Igualmente, la Corte precisa que en el procedimiento de
supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer el
reembolso a la víctima o su representante, por parte del Estado, de los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
G.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
146. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto
de daño material e inmaterial directamente a la señora Francisca Mercedes
Vera Valdez, y el pago por concepto de costas y gastos directamente al
representante, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
137
Estos gastos ascienden a aproximadamente US $2,568.12 (dos mil quinientos sesenta y
ocho dólares de los Estados Unidos de América). “Anexo 4. Documentos de compra de pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación en Costa Rica, remisión de correo, obtención de visa,
vacunación, impuesto de salida de Costa Rica, etc.” (expediente de fondo, tomo II, folios 1301 a
1311 y 1323).
138
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 134, párr. 82; Caso Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 139, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra
nota 7, párr. 137.
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