50 publicaciones en los periódicos y en un sitio web, se fijan los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. Por último, como garantía de no repetición, el Estado debe asegurar la difusión de la presente Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de personas privadas de libertad. C.2. Acto de disculpa pública y reconocimiento público de responsabilidad internacional. 126. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional[.]” El representante solicitó al Tribunal que ordene al Estado realizar “actos de disculpa pública a la víctima y su familia, [y de] reproche a los actores materiales e intelectuales de los hechos ocurridos[.]” El Estado no formuló alegatos específicos sobre este punto. 127. El Tribunal estima suficiente, para reparar las violaciones constatadas en el presente caso, la emisión de la Sentencia y su publicación, así como las medidas de carácter pecuniario ordenadas en la misma (infra párrs. 131, 132, 136 y 137). D. Indemnizaciones compensatorias. D.1 Daño material. 128. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”130. D.1.1 Alegatos de las partes. 129. La Comisión solicitó a la Corte que, de estimarlo pertinente, fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño material causado como consecuencia de las violaciones alegadas en la demanda. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó, en relación con la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, “por concepto de indemnización material” una cantidad de US$30,000.00 dólares estadounidenses. En relación con el señor Pedro Miguel Vera Vera, el representante no formuló solicitud alguna en su escrito de solicitudes y argumentos, sino que señaló genéricamente que "se debe tener en cuenta un sistema de equilibrio que incluya[, entre otros,] el salario mínimo vital vigente en el país, pudiendo además basar el cálculo de la indemnización tomando como salario base un 130 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 12, párr. 290, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, nota 91.

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