interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Jurado de Jinotega que
declaraba inocente a H.R.A (veredicto Nº 33)9 La peticionaria alega que
tanto ella como la Fiscal Auxiliar de Jinotega apelaron de esta sentencia
el 26 de agosto de 2005 sin que hasta la fecha se haya resuelto el
recurso.
13.
La peticionaria sostiene que en el proceso penal seguido en
contra de H.R.A. se ha cometido una serie de irregularidades, omisiones
y retrasos que constituyen violaciones a los derechos consagrados en la
Convención Americana; no se ha tomado en cuenta el interés superior
de la niña, en contravención de lo establecido en el Código de la Niñez y
la Adolescencia 10 y ha habido retardación de justicia en el caso, porque
no se ha emitido una decisión definitiva en el proceso que se inició con
su denuncia el 20 de noviembre de 2001.
14.
En este sentido, sostiene que el Procurador Especial de la Niñez y
la Adolescencia de Nicaragua investigó el caso y estableció que “el delito
que se cometió en contra de la niña V.R.P. (…) prácticamente ha
quedado en la impunidad, a pesar de que ella de manera indubitable y
fehaciente, ha declarado quién es su victimario”11 Agrega que la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos investigó el
caso, determinó que se habían cometido irregularidades en el proceso, y
concluyó que el veredicto Nº 33 dictado por el Tribunal de Jurado de
Jinotega, el cual declaró inocente al Sr. H.R.A., “bajo cualquier óptica es
injusto y vulnera los derechos humanos de la niña en cuanto al respeto
a su integridad física, psíquica y sexual, protección ante la ley y
protección especial (…) así como también se violentaron todos los
derechos contenidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia (…) [y]
no se tomó en cuenta el INTERES (sic) SUPERIOR de la niña” 12.
15.
En relación con las diligencias ordenadas durante el juicio, la
peticionaria informa que en la reconstrucción de los hechos en la finca
9 En copia de sentencia Nº 176 de fecha 9 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado
de Distrito para lo Penal de Juicio de Jinotega (original del texto en letras mayúsculas).
10 La norma que cita la peticionaria expresa: “se entiende por interés superior de la
niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico,
psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades
que le beneficie en su máximo grado”. El Código de la Niñez y Adolescencia de
Nicaragua (Ley Nº 287 del 27 de mayo de 1998), artículo 10.
11 La peticionaria adjunta comunicación de fecha 8 de septiembre de 2003 del ex
Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia, Carlos Emilio López Hurtado dirigida
a la peticionaria.
12 En documento adjuntado por la peticionaria sobre pronunciamiento del 25 de abril
de 2002 del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos.
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