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2.
La Resolución del Presidente del 30 de junio de 1995 en la que se convocó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”) y al Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el
Gobierno”) a una audiencia pública sobre este asunto, que se celebrará el 16 de
septiembre de 1995 a las 10:00 horas.
3.
El escrito del 20 de julio de 1995 de la Comisión Interamericana en el que
solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) que
amplíe dichas medidas provisionales y requiera al Gobierno que proteja la vida e
integridad personal de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral. Para fundamentar su
solicitud la Comisión Interamericana afirma que el 7 de julio de 1995, la señora
Fischer Pivaral se encontraba frente a la casa de su hermana Karen Fischer de Carpio
-viuda de Jorge Carpio Nicolle- aproximadamente a las 21:00 horas y que allí
tres hombres fuertemente armados que esperaban en el callejón sin salida
frente a la casa de su hermana Karen, la encañonaron, la obligaron a bajar del
automóvil, le arrebataron el teléfono celular y por aproximadamente diez
minutos la estuvieron insultando. Finalmente, le sustrajeron las llaves de su
vehículo y se dieron a la fuga, mientras Lorraine se guarecía detrás del
vehículo blindado de Karen.
Con el fin de confirmar el carácter intimidatorio de este hecho la Comisión
Interamericana sostiene que debe descartarse el móvil del robo en este caso, pues el
vehículo no tenía daño alguno y no fueron sustraídos objetos de valor económico de
la señora Lorraine Fischer Pivaral. En dicho escrito además se solicita a la Corte la
adopción “de cuantas medidas sean necesarias, a fin de que se investigue este
atropello y se sancione a los responsables”.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Gobierno no ha cumplido con la obligación indicada en el punto
resolutivo 4 de la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995;
2.
Que la solicitud de la Comisión Interamericana presenta hechos nuevos que
afectan a la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral, quien no está incluida en la lista
de las personas protegidas por las medidas urgentes dictadas por el Presidente el 4
de junio de 1995;
3.
Que entre la señoras Lorraine Maric Fischer Pivaral y Karen Fischer de Carpio
existen vínculos familiares directos que guardan relación con los hechos que
motivaron la solicitud de la Comisión Interamericana sobre medidas provisionales en
el caso Carpio Nicolle y que llevan a concluir que los actos de intimidación de los que
fue víctima la señora Fischer Pivaral podrían poner en grave peligro su vida e
integridad personal;
4.
Que los hechos descritos, por provenir de la Comisión Interamericana,
merecen credibilidad a la Corte para otorgar prima facie a esta situación las
características de extrema gravedad y urgencia y justifican que la Corte tome las
medidas provisionales que considere pertinentes con el fin de evitar graves daños
irreparables a la persona en cuyo favor se solicitan;
5.
Que de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Gobierno en calidad de Estado Parte tiene el deber de