2 2. La Resolución del Presidente del 30 de junio de 1995 en la que se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) y al Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno”) a una audiencia pública sobre este asunto, que se celebrará el 16 de septiembre de 1995 a las 10:00 horas. 3. El escrito del 20 de julio de 1995 de la Comisión Interamericana en el que solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) que amplíe dichas medidas provisionales y requiera al Gobierno que proteja la vida e integridad personal de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral. Para fundamentar su solicitud la Comisión Interamericana afirma que el 7 de julio de 1995, la señora Fischer Pivaral se encontraba frente a la casa de su hermana Karen Fischer de Carpio -viuda de Jorge Carpio Nicolle- aproximadamente a las 21:00 horas y que allí tres hombres fuertemente armados que esperaban en el callejón sin salida frente a la casa de su hermana Karen, la encañonaron, la obligaron a bajar del automóvil, le arrebataron el teléfono celular y por aproximadamente diez minutos la estuvieron insultando. Finalmente, le sustrajeron las llaves de su vehículo y se dieron a la fuga, mientras Lorraine se guarecía detrás del vehículo blindado de Karen. Con el fin de confirmar el carácter intimidatorio de este hecho la Comisión Interamericana sostiene que debe descartarse el móvil del robo en este caso, pues el vehículo no tenía daño alguno y no fueron sustraídos objetos de valor económico de la señora Lorraine Fischer Pivaral. En dicho escrito además se solicita a la Corte la adopción “de cuantas medidas sean necesarias, a fin de que se investigue este atropello y se sancione a los responsables”. CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno no ha cumplido con la obligación indicada en el punto resolutivo 4 de la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995; 2. Que la solicitud de la Comisión Interamericana presenta hechos nuevos que afectan a la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral, quien no está incluida en la lista de las personas protegidas por las medidas urgentes dictadas por el Presidente el 4 de junio de 1995; 3. Que entre la señoras Lorraine Maric Fischer Pivaral y Karen Fischer de Carpio existen vínculos familiares directos que guardan relación con los hechos que motivaron la solicitud de la Comisión Interamericana sobre medidas provisionales en el caso Carpio Nicolle y que llevan a concluir que los actos de intimidación de los que fue víctima la señora Fischer Pivaral podrían poner en grave peligro su vida e integridad personal; 4. Que los hechos descritos, por provenir de la Comisión Interamericana, merecen credibilidad a la Corte para otorgar prima facie a esta situación las características de extrema gravedad y urgencia y justifican que la Corte tome las medidas provisionales que considere pertinentes con el fin de evitar graves daños irreparables a la persona en cuyo favor se solicitan; 5. Que de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Gobierno en calidad de Estado Parte tiene el deber de

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