Flores Marín, Marcos Lienzo Martínez, Karen Lizeth Martínez, Cesar Herrera Martínez, César Edgardo Mejía, Anayka Naniky Centeno, Jasmín Jahaira Álvarez, Arely Jaharied Amaya, Valery Camila Valerio, Kelly Betzaida Martínez, Juana Nanigui Arzu, Óscar Martínez Álvarez, Angy Betzaida Martínez y Marco Tulio Valerio. b) Por la Comunidad de Punta Piedra: Edito Suazo Ávila, Marlon Roberto Gutiérrez, Onaina Thomas Rodríguez, Joaquín Thomas Rodríguez, Santos Celin Suazo, Edelberta Ávila Castillo, Doroteo Thomas Rodríguez, Armando Castillo Núñez, Nigsa Iliana Bonifacio Martínez, Doris Edgarda Castillo, Thomas Castillo Zelaya, Lidia Palacios Bernárdez, Francisco Castillo Castillo, Matías Thomas, Félix Ercilio Ordoñez, Paulino Mejía Castillo, Vidal Castillo Castillo, Andrés Álvarez, Daniel Ávila Castillo, Virginia Bernárdez Núñez, Teresa Castillo Mejía, Hermenegildo Castillo, Fausto Bonifacio Castillo, Eduarda Ávila Bonifacio, Erminia Bonifacio, Tecla Castillo Martínez, Dina Ivon Palacios, Tomasa Ávila Castillo, Dayna Dinesa Bonifacio Ávila, Dinora Ordoñez Álvarez, María Juliana Suazo Montero, Celia Rodríguez Bernárdez, Agripina Bonifacio Castillo, Fermina Castillo Bernárdez, Antolín Ávila Bonifacio, Cecilio Castillo Rodríguez, Alendro Castillo, Desiderio Castillo Bernárdez, Ramón Castillo Rodríguez, Petrona Castillo Palacios, Dixa Marina Palacios, Zaira Carina Thomas, Irma Castillo Martínez, Rosario Bonifacio Castillo, Donaldo Velásquez Ávila, Rebeca Liliana Mejía Núñez, Iris Margot Ávila Castillo, Justina Martínez Ávila, Sabino Bonifacio Castillo, Santos Benítez Bernárdez. 18. El 24 de agosto de 2020, el Estado informó, respecto a las cuatro personas desaparecidas, que el Ministerio Público se encontraba realizando las debidas investigaciones y adjuntó un oficio en el que se detallan acciones. Específicamente, informó que se habían conformado tres equipos de localización y rescate integrados por miembros de las fuerzas especiales y que el 22 de julio de 2020, se llevó a cabo un allanamiento en una vivienda en la cual residía un ciudadano conocido como supuesto integrante de una estructura criminal, quien sería uno de los presuntos responsables en la privación ilegal de la libertad de las personas desaparecidas. Indicó que, entre los hallazgos relevantes que se recolectaron, figuran armas de fuego, teléfonos celulares, un uniforme militar y aros de presión. Agregó que, como consecuencia de ese allanamiento, un individuo fue puesto a las órdenes del Ministerio Público y, posteriormente, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. A su vez, el Estado aportó información sobre las diligencias de investigación que fueron llevadas a cabo hasta el momento en relación con el homicidio del señor Antonio Bernárdez. 19. Respecto a las medidas dirigidas a las comunidades, precisó que tradujo al idioma garífuna y le dio publicidad a la Resolución dictada el 6 de agosto de 2020. Además, para cumplir con lo señalado en la misma se conformó un equipo interinstitucional integrado por la Secretaría de Derechos Humanos a través de los Despachos de Promoción y Protección de Derechos Humanos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la asesoría ministerial y el Departamento de Derechos Humanos; la Dirección de Pueblos Indígenas y AfroHondureños (DINAFROH-SEDIS) y la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, Honduras precisó que el 20 de agosto de 2020 se llevó a cabo una reunión entre el equipo interinstitucional creado y los representantes, donde se propuso las líneas de acción del plan de implementación para el cumplimiento de las medidas ordenadas. D) Consideraciones de la Corte 20. La solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes se refiere a: a) cuatro personas presuntamente desaparecidas, todas integrantes de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz; y b) los pobladores de esa Comunidad y de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna y, específicamente, sobre sus territorios. Esas solicitudes se encuentran directamente relacionadas con los derechos a la vida, libertad personal e integridad personal de esas personas, y además están basadas en un contexto de inseguridad sobre la posesión y uso de la tierra, y la falta de investigación por los hechos de violencia en contra de varios miembros de esas comunidades. 6

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