angustia por su vida e integridad personal, viéndose sometido a un sufrimiento tanto físico, por los
disparos y golpes, como psíquico y mental por el miedo.
25.
En cuanto a Eduardo José Landaeta Mejías, los peticionarios señalaron que su
integridad personal se vio afectada por la manera en que fue detenido, la incomunicación a la que fue
sometido, el hecho de permanecer bajo custodia de personas que lo habían amenazado de muerte con
anterioridad y la falta de contacto con sus familiares. Por lo tanto, alegaron la configuración de una grave
tortura psicológica, pues Eduardo José se encontraba en una situación de vulnerabilidad e impotencia al
momento de ser trasladado sin saber cuál iba a ser su destino. Indicaron que como consecuencia de lo
anterior, Eduardo José padeció terror, miedo, impotencia, indefensión y desprotección. Los peticionarios
señalaron que estos hechos son especialmente graves por la condición de niño de Eduardo José, razón
por la cual la calificación de la violación a la integridad personal en su contra, debe efectuarse a partir del
estándar más alto.
26.
Respecto de los familiares de los hermanos, en el caso de Igmar Alexander señalaron
como víctimas de la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, a su madre María Magdalena
Mejías Camero, su padre Ignacio Landaeta Muñoz, su compañera sentimental Francy Yelut Parra
Guzmán, su hija Johanyelis Alejandra Landaeta Guzmán y sus hermanas Victoria Eneri y Leydis
Rossiman ambas de apellido Landaeta Galindo. Agregaron que durante el tiempo transcurrido desde los
hechos, los familiares han estado sometidos a sentimientos de angustia y dolor en razón de la privación
de la vida de Igmar Alexander, su ausencia como padre, compañero sentimental, hijo y hermano, y de la
falta de esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables. Con relación a Eduardo José, los
peticionarios nombraron a su madre María Magdalena Mejías Camero y a su padre Ignacio Landaeta
Muñoz. Indicaron que tras la muerte de Eduardo José, la familia se sumió en un profundo dolor y tristeza.
Detallaron que su madre, la señora María Magdalena Mejías continúa hasta la actualidad traumatizada,
con dificultad de coordinar las ideas, lo que empeoró con su presencia en el proceso de exhumación del
cuerpo de su hijo, fecha en la cual tuvo una fuerte crisis de nervios. Agregaron que el padre de Eduardo
José, el señor Ignacio Landaeta, perdió su empleo y no ha podido encontrar un trabajo estable debido a
las ausencias causadas por su constante actividad en la investigación penal. Los peticionarios narraron
además que la situación económica del señor Ignacio Landaeta “cambió totalmente en forma
desfavorable, debido a que invirtió sus pocos ahorros en diligencias judiciales y en la manutención del
hogar”. En términos generales, destacaron que la impunidad de los hechos ha generado sentimientos de
frustración y tristeza para los padres de los hermanos.
27.
Además de la violación del deber de garantía de las normas sustantivas descritas, por la
falta de investigación de los hechos y sanción de los responsables, los peticionarios alegaron la violación
de los derechos a garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención).
Argumentaron la falta de debida diligencia en la investigación y la violación del plazo razonable en los
procesos llevados acabo por la muerte de los dos hermanos.
28.
Específicamente respecto del proceso adelantado por la muerte de Igmar Alexander
Landaeta Mejías, los peticionarios alegaron que la investigación tuvo una serie de falencias por ejemplo
en la reconstrucción de los hechos. Además, destacaron la inactividad de las autoridades al momento de
practicar las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y establecer las sanciones respectivas.
Agregaron que hubo un excesivo retardo durante la investigación, teniendo en cuenta que duró 7 años y
pasados aproximadamente 12 años desde la ocurrencia de los hechos, no se han esclarecido
adecuadamente los hechos ni se han establecido responsabilidades. Sobre la demora, indicaron que el
caso no presentaba complejidad alguna, pues se contaba con la identificación de los responsables desde
el principio; que los familiares han llevado a cabo numerosas gestiones para darle impulso a la
investigación; que la conducta de las autoridades judiciales ha sido caracterizada por su negligencia a la
hora de emprender las diligencias requeridas; y que la afectación de los familiares de Igmar Alexander
resulta evidente en virtud de la impunidad en que permanece el caso. Adicionalmente, los peticionarios
manifestaron que los familiares no han contado con un recurso judicial efectivo debido a la recolección
incompleta y deficiente de pruebas, el retardo injustificado del proceso y el descuido y abandono del
expediente.