que existió confesión calificada de los funcionarios, por lo que se conocía de antemano su participación en el hecho punible. En ese sentido, el Estado indicó que no es aceptable que los peticionarios argumenten que el recurso de casación no es idóneo para impugnar irregularidades que no existieron. 36. Con relación a los argumentos de los peticionarios sobre la parcialidad del poder judicial, el Estado indicó que se trata de alegatos generales que carecen de elementos probatorios sobre los supuestos “amiguismos y compadrazgos”. En ese sentido, el Estado señaló que los peticionarios tienen la carga de probar estos alegatos, pues constituyen una apreciación de carácter particular y negativa que involucra al sistema judicial en su totalidad. El Estado destacó la importancia de que no se tome como cierto un argumento de esta naturaleza, pues ello implicaría una agresión a su derecho de defensa. 37. Respecto del caso de Eduardo José Landaeta Mejías, el Estado indicó que el 31 de diciembre de 1996 se inició la investigación de su muerte. Señaló que posteriormente la Fiscalía Novena exhortó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en adelante “el CICPC”), a efectuar una serie de diligencias tendientes a esclarecer la muerte de Eduardo José, en aplicación del artículo 108 de la ley procesal penal venezolana que establece que el Fiscal debe “dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía ordenando y supervisando sus actuaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción”. 38. Indicó que para conocer en esta causa también se comisionó a dos Fiscales para el Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes el 17 de julio de 2004 presentaron solicitud de sobreseimiento ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal (en adelante “el Juzgado Sexto”). Agregó que el 9 de noviembre de 2004 se celebró audiencia oral ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, a fin de determinar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía. 39. Precisó el Estado que durante la audiencia el Tribunal de Control rechazó la solicitud de sobreseimiento y le remitió el expediente a la Fiscalía Superior del Estado Aragua (en adelante “la Fiscalía Superior”), la cual rectificó la petición fiscal. Señaló que actualmente se encuentran comisionadas dos Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes están “adelantando una serie de actuaciones a los fines legales consiguientes”. 40. Finalmente, el Estado sostuvo que de acuerdo con la Constitución y la ley procesal penal, durante la causa se han realizado todos los trámites conducentes a la determinación de las responsabilidades, lo que, en su consideración, resulta evidente del estado actual del proceso penal. Específicamente, el Estado indicó que la fiscalía presentó formal acusación el 6 de abril de 2009 y que se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual se admitió íntegramente el escrito de acusación presentado contra tres ciudadanos, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. Según el Estado, este proceso se encuentra en etapa de juicio oral y público. IV. HECHOS PROBADOS A. El contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela en la época de los hechos 41. Teniendo en cuenta que entre los hechos del caso se encuentra la muerte de cinco personas presuntamente de manos de agentes de seguridad del Estado Aragua, la Comisión estima necesario explicar las características de la problemática de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. 1. Fuentes internacionales a. Autoridades internacionales 42. A través de la visita in loco efectuada por la Comisión Interamericana a ese país en el año 2002, se pudo verificar la existencia de un fenómeno de ejecuciones extrajudiciales cometidas por

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