-7- observaciones y objeciones que considere oportunas. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 34. Mediante nota de Secretaría de 8 de diciembre de 2020 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 35. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos de las declaraciones las presuntas víctimas Francisco Batres Álvarez y María Fidelia Quevedo Bolaños, para que comparezcan virtualmente ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Dichos gastos comprenderán su traslado a un lugar con el equipo técnico y la asistencia técnica necesaria para que puedan rendir su testimonio a través de medios virtuales, así como la asistencia psicosocial que sea pertinente. 36. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de tres declaraciones ofrecidas por los representantes, según lo determinen estos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declara. 37. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 38. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 17 y 18 de febrero de 2021, a partir de las 08:00 horas de

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