Tribunal hace notar que, de conformidad con su deber de cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales, en caso de que se retomase el contacto con la víctima, el Estado deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para realizar la entrega de la propiedad al señor Sánchez Silvestre, en los términos estipulados en la Sentencia 26. 26. A la luz de lo expuesto, este Tribunal considera que México ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo sexto inciso i) de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra del señor Sánchez Silvestre, en relación con los hechos del caso (punto dispositivo sexto inciso b) de la Sentencia); b) otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita y brindarles atención psicológica (punto dispositivo sexto inciso c) de la Sentencia); c) otorgar a la esposa del señor Sánchez Silvestre atención médica gratuita (punto dispositivo sexto inciso d) de la Sentencia), y d) entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima, a través del “Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal” (punto dispositivo sexto inciso i) de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo sexto inciso a) de la Sentencia, relativa a realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de febrero de 2023, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento indicada en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 26 Sin embargo, ello no será supervisado por este Tribunal. -10-

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