estuvieron privadas de su libertad durante 15 años, 10 meses y 11 días con base en un
proceso y sentencia penal violatorias de sus derechos humanos.
6.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte tomó nota de lo informado por
el Estado en cuanto a que el 23 de mayo de 2013 la Procuraduría General de la República
inició una indagatoria “respecto de los actos de tortura cometidos en agravio de las
víctimas por parte de elementos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de
México”, pero que “debido a la falta de contacto con las víctimas directas […] se
enc[ontraban] pendientes de desahogar diligencias necesarias para completar el
dictamen en materia de medicina legal especializado para posibles casos de Maltrato y/o
Tortura (Protocolo de Estambul)”, por lo que no se había podido “emitir las conclusiones
correspondientes al Protocolo”. Al respecto, el Tribunal hizo notar que la causa penal aún
se encontraba en etapa de investigación, y que México no podía “atribuir la falta de
cumplimiento o la dilación de sus obligaciones convencionales a la falta de
comparecencia de las víctimas”.
B.2. Información y observaciones de las partes
7.
México indicó que falleció uno de los dos agentes de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal identificados como probables responsables de los actos de
tortura cometidos en perjuicio de las víctimas (supra Considerando 6), y que el otro ya
no se encontraba prestando servicios para dicha institución y había sido citado a
declarar. Sin embargo, no había comparecido, y a la fecha no había podido ser localizado,
pese a las diligencias realizadas a tal fin 12. El Estado agregó que frente a tales
circunstancias y ante la continuada imposibilidad de contactar a las víctimas para
realizarles las pericias médicas, psicológicas y de fotografía, de conformidad con lo
establecido en el Protocolo de Estambul, no era posible “dar continuidad a la integración,
prosecución y perfeccionamiento legal de la indagatoria”, motivo por el cual el
expediente se colocó bajo reserva 13, en tanto “del análisis jurídico de las constancias
que integran la indagatoria […] no se encuentran acreditados los elementos del cuerpo
del delito, así como la probable responsabilidad”14.
8.
Al respecto, los representantes objetaron que “el Estado recarga el avance de la
investigación en la comparecencia de las víctimas al proceso”, cuando debería “actuar
México precisó que dicha persona fue citada a declarar el 23 de mayo de 2013. Luego de que no
compareciera, en julio de 2013, la Policía Federal Ministerial informó que la persona ya no habitaba en el
domicilio registrado y se desconocía dónde podía ser localizada. En septiembre de 2013 se solicitó a la Dirección
de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal “la documentación que
acreditara que [el presunto responsable] fungía como funcionario público en la época en que ocurrieron los
hechos denunciados”, la cual ese mismo mes remitió “copia fotostática de la constancia de [su] nombramiento
de baja” y remitió “información respecto [a su] domicilio”. En noviembre de 2014, se requirió a la Organización
Regional de la Policía Federal Ministerial en el Distrito Federal la “ampliación de diligencias para localizar al
[presunto responsable], debiendo agotar las fuentes de información”. El 28 de julio de 2015 se giró un oficio
a la hija del presunto responsable “a fin de que aportara información del inculpado”, quien compareció el 23
de noviembre de 2015 y refirió que no tenía contacto con su padre y no podía proporcionar mayor información.
El 5 de julio de 2016 se enviaron “diversos oficios al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y al Director de Licencias y Control Vehicular,
de la Secretaría de Transportes y Vialidad a efecto de verificar fuentes de información respecto del inculpado”.
Finalmente, México indicó que, el 26 de mayo de 2017, “se recabó [un] informe policial […] relacionado con la
localización del [presunto responsable] en sentido negativo”.
13
Ver infra Considerando 10.
14
La primera vez que el Estado informó respecto de la reserva de la investigación previa, fue en su
informe de 1 de marzo de 2019, en el cual, afirmó que “[e]n virtud de la falta de comparecencia de las víctimas,
el 17 de julio de 2018, se autorizó reservar dicho expediente”. En su informe de 30 de noviembre de 2021
reiteró dicha información, no obstante, difieren las fechas señaladas, en tanto en dicha oportunidad indicó que
“el 17 de julio de 2017, se dictaminó procedente y en consecuencia se autorizó la reserva planteada dentro de
la averiguación previa”.
12
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