impugnadas dichas decisiones, el 18 de marzo de 2014 la Presidencia del Consejo de Estado anunció la
aprobación de la mayoría de la ponencia en la cual se revocaban 23 tutelas favorables a Gustavo Petro.
36.
Refiere que el 20 de marzo de 2014, el Presidente de la República, mediante Decreto 570,
ejecutó la destitución y nombró a un Alcalde. Agrega que el 21 de abril de 2014, en el marco de un proceso
iniciado por un ciudadano en contra de la Presidencia de la República y la PGN, la Sala Civil-Restitución de
Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó sentencia mediante la que ordenó al
Presidente de la República dejar sin efectos el Decreto 570 y adoptar las decisiones a que hubiera lugar para
acatar la MC 374-13 proferida por la Comisión Interamericana. Señala que dicha decisión se acató mediante
Decreto 797.
37.
Manifiesta que el 28 de marzo de 2014 Gustavo Petro presentó una demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho contra la Nación- PGN, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en
contra de los actos de 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, y que solicitó como medida cautelar de
urgencia, la suspensión provisional de los actos demandados. Indica que el 31 de marzo de 2014, se remitió la
actuación al Consejo de Estado por falta de competencia. Agrega que mediante auto de 13 de mayo de 2014 se
decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la decisión de 9 de diciembre de 2013. Sostiene
que tras un recurso de reposición presentado por los demandados el 23 de mayo de 2014 la Sección Segunda
– Subsección B del Consejo de Estado, determinó no reponer dicha determinación.
38.
El Estado sostiene que conforme a la medida cautelar adoptada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Segunda- Subsección B del Consejo de Estado, Gustavo Petro se reintegró a su cargo
como Alcalde Mayor de Bogotá, reintegro que indica, se hizo inmediatamente efectivo con ocasión del Decreto
797 de 23 de abril de 2014.
39.
Por otra parte, en el marco de una solicitud de información dirigida al Estado en la medida
cautelar, el Estado informó con fecha 7 de febrero de 2014, que en respuesta a las diversas denuncias
realizadas por parte de ciudadanos, se cursan en la Fiscalía General de la Nación siete investigaciones penales
en contra de Gustavo Petro, y que dada la relevancia pública de los casos, el Fiscal General de la Nación asignó
de manera especial dichas investigaciones al Vicefiscal General de la Nación, mediante resoluciones de 6 de
diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014. Indica que, una de ellas referiría a las presuntas irregularidades en
el modelo de aseo que implementó. Asimismo, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2014, sostuvo que
en cuanto a los procesos penales referidos por los peticionarios, sus afirmaciones son inexactas al señalar que
“la Fiscalía no ha establecido si la conducta reprochada amerita ser investigada”, puesto que si se han
expuesto los motivos y circunstancias fácticas que indican la posible comisión de un delito. Además, refirió
que en cuanto a las cuatro investigaciones por otras materias mencionadas por los peticionarios, una de ellas
no es contra Gustavo Petro, sino que es una denuncia presentada por él, en contra otras personas.
40.
En su escrito de primeras observaciones, el Estado refirió que la Constitución Política le
asignó a la PGN competencia disciplinaria preferente para vigilar a los funcionarios públicos, incluso los
elegidos por voto popular. Agrega que, respecto de estas facultades, la Corte Constitucional ha afirmado que
la PGN puede disciplinar “la conducta de servidores públicos, tanto si pertenecen a la rama legislativa como a
la administrativa, o, incluso si se trata de la rama judicial” (sentencia C-417 de 1993). Indica que el control
preferente le permite a la PGN atraer las investigaciones disciplinarias iniciadas por las oficinas de control
interno, para imponer las sanciones directamente. Agrega que con fundamento en los preceptos
constitucionales relativos a este control, los aspectos sustanciales y procesales del régimen disciplinario
vigente se encuentran desarrollados en su mayoría en la Ley 734 de 5 de febrero de 2002 por la cual se
expide el Código Disciplinario Único.
41.
Refiere que la acción disciplinaria contra la presunta víctima tiene un amplio piso jurídico,
que engloba cláusulas constitucionales, desarrollo legal y reglamentario, modulación vía control de
constitucionalidad y acción de tutela, así como la remisión e integración de normas internacionales y
estándares sobre la materia vía bloque de constitucionalidad. Refiere que este marco normativo responde a la
necesidad de asegurar un correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de la administración y se
vincula bajo la noción de debido proceso legal.
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