INFORME No. 9/16 PETICIÓN 149-02 INFORME DE ADMISIBILIDAD EDUARDO RICO ARGENTINA 13 DE ABRIL DE 2016 I. RESUMEN 1. El 4 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada en favor de Eduardo Rico (en adelante, “la presunta víctima” o “el señor Rico”) contra Argentina (en adelante, “Argentina” o “el Estado”). La petición fue presentada por el señor Rico y sus representantes (en adelante, “los peticionarios”)1 quienes alegan que se habrían violado varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “Convención”) durante el proceso de destitución del señor Rico de su cargo de juez. 2. Los peticionarios sostienen que el señor Rico fue destituido en un procedimiento político sin haber tenido la oportunidad de ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial y que tampoco pudo revisar judicialmente la decisión de destitución. Por su parte el Estado señala que el proceso de destitución del señor Rico fue llevado a cabo por un órgano independiente, imparcial y competente con conformidad al debido proceso y que la presunta víctima acude a la CIDH como cuarta instancia. 3. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 9, y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La CIDH también decide declarar inadmisible la presente petición en relación con los artículos 11, 21 y 24 de la Convención. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 4. La CIDH recibió la petición el 4 de marzo de 2002 y el 17 de febrero de 2004 transmitió copia de las partes pertinentes al Estado otorgándole un plazo de 2 meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30 de su Reglamento entonces en vigor. El 1 de febrero de 2005 se recibió la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios el 22 de septiembre de 2005. 5. La CIDH recibió observaciones adicionales de los peticionarios el 20 de octubre de 2004, 25 de diciembre de 2005, 3 de noviembre de 2006, 16 de mayo de 2007, 28 de octubre de 2013, 2 de marzo de 2015 y 21 de julio de 2015. La CIDH recibió observaciones adicionales del Estado el 22 de noviembre de 2006, 27 de abril de 2007, 22 de agosto de 2014 y 15 de diciembre de 2015. Estas comunicaciones fueron debidamente transmitidas a la parte contraria. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 6. Los peticionarios afirman que el señor Rico inició su carrera como magistrado del Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Martin y allí desempeño sus funciones hasta que, como consecuencia del advenimiento del régimen miliar, se dispuso su cesantía por decreto en agosto de 1976. En 1 Durante la tramitación del proceso, la CIDH recibió observaciones presentadas por el señor Rico y sus representantes, a saber, Susana María Barneix, Adrián Leopoldo Azzi, Jorge Dario Pisarenco y Carlos Federico Bossi Ballester. 1

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