el año de 1996 el señor Rico fue nuevamente llamado para integrar la magistratura, siendo designado como
uno de los tres jueces del Tribunal del Trabajo Nº6 del Departamento Judicial de San Isidro, en Buenos Aires.
7.
Afirman que las cuestiones sometidas a la jurisdicción de este órgano deberían ser resueltas
mediante acuerdos entre los tres jueces y no por la suma de votos individuales obtenidos sin deliberación.
Indican que el señor Rico nunca pudo llegar a ningún acuerdo con sus pares, quienes haciendo valer de
ventaja numérica, obstruían la labor del órgano y cometían una serie de irregularidades. Alegan que los
demás jueces tendían a beneficiar a cierto grupo de abogados, quienes eran aquellos que participaban o eran
cercanos a la conducción del Colegio de Abogados de San Isidro (en adelante, “el Colegio” o “el Colegio de
Abogados”).
8.
Sostienen que el 20 de noviembre de 1997 el señor Rico presentó una denuncia en contra de
sus pares en razón de las supuestas irregularidades y la amplió el 16 de febrero de 1998. Indican que esta
denuncia resultó en la instauración de la actuación administrativa nº 3001-1517/97, de la cual ilegalmente se
dio vista al Colegio de Abogados. Afirman que, paralelamente a la denuncia del señor Rico, abogados
particulares que no pertenecían al círculo estrecho del Colegio de Abogados presentaron otras denuncias
contra los demás jueces.
9.
Indican que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante,
“Suprema Corte Provincial”) decidió investigar las denuncias y, en represalia, el Colegio de Abogados con el
objetivo de favorecer a sus dirigentes y los pares del señor Rico, trató de desviar la investigación dirigiéndola
exclusivamente contra el señor Rico. Alegan que dicho Colegio, a través de sus medios de publicación y con
base en artículos elaboradas por este mismo órgano, comenzó una campaña difamatoria en contra del señor
Rico. Según los peticionarios, el Colegio llegó a publicar un supuesto examen psiquiátrico del señor Rico que
indica su inhabilitación para actuar como juez. Posteriormente, según los peticionarios, se probó que el señor
Rico no se había sometido a este examen y que el mismo había sido fraudulentamente elaborado.
10.
Señalan que el 1 de junio de 1999 el Colegio de Abogados presentó una denuncia en contra
del señor Rico que resultó en la instauración de la actuación administrativa nº 3001-1036/99. Manifiestan
que a raíz de esta denuncia se inició un proceso en contra de la presunta víctima ante el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados (en adelante, “el Jurado” o “Jurado de Enjuiciamiento”), un órgano político
compuesto por abogados y legisladores, con el objetivo de destituirlo de su cargo. Según los peticionarios, el
Jurado no era imparcial o independiente y la falta de estabilidad en sus cargos deja a los juzgadores
vulnerables a sufrir presión externa. Indican además que durante el proceso este órgano atribuyó conductas a
la presunta víctima que no estaban tipificadas en las causales establecidas en la ley.
11.
Respecto a las supuestas “ilegalidades” en que incurrió el Jurado, los peticionarios afirman,
primeramente, que extendió de forma ilegal el plazo de información sumaria, y toda diligencia y prueba
incorporada después del vencimiento de este plazo debería haber sido declarada nula. Segundo, que el Jurado
impidió el señor Rico presentar prueba esencial a su defensa como testimonios y prueba que demostraría la
falsedad de hechos imputados a él. Al mismo tiempo, el Jurado aceptaba toda prueba y ampliación ofrecida
por la acusación. Indican que esta situación tuvo por consecuencia que, ante las nuevas presuntas acusaciones
y pruebas, el señor Rico no pudo ejercer en forma adecuada su derecho de defensa. Según los peticionarios, el
señor Rico denunció estos presuntos vicios al Jurado de Enjuiciamiento pero su denuncia fue rechazada.
12.
Alegan que el Jurado de Enjuiciamiento, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 8085 (en
adelante, “Ley de Enjuiciamiento”), embargó el 40% del salario del señor Rico de diciembre de 1999 a junio
de 2000 mientras seguía el proceso con el objetivo de pagar los costos del proceso y los honorarios de
conjueces y letrados en caso de una condena. Los peticionarios señalan que aunque el señor Rico solicitó la
conversión del monto embargado en dólares estadounidenses para preservar tal valor ante la crisis
económica que atravesaba el país, tal solicitud fue negada.
13.
Indicaron que ante la negativa de convertir el valor a dólares, el monto perdió el 75% de su
valor. Además, una vez terminado el proceso, el Jurado fijó un valor excesivo y arbitrario de los honorarios de
conjueces y letrados que excedieron en demasía el valor del monto que estaba embargado como garantía.
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