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C. Plazo razonable
C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
183. La Comisión argumentó que “[n]o existe controversia entre las partes en cuanto a
que el proceso seguido en contra de las [presuntas] víctimas del caso se extendió durante
18 años, 14 de los cuales transcurrieron bajo la competencia de la Corte. Si bien el Estado
ha intentado justificar este plazo en el número de imputados, la cantidad de folios y la
dificultad para realizar pruebas contables y caligráficas; la Comisión hace notar que todos
los anteriores aspectos son constitutivos de las actividades regulares de los tribunales”. Sin
embargo, “la Comisión consider[ó] que la irrazonabilidad de este proceso debe ser valorada
en su integralidad[,] teniendo en cuenta que a la fecha en que el Estado reconoció la
competencia de la Corte, la gran mayoría de las víctimas se mantenían arbitrariamente
privadas de su libertad en espera de las resultas de un proceso que finalmente dictó, en su
mayoría, condenas menores al tiempo en que estuvieron en detención”. Por lo tanto,
encontró que la duración de los procesos por 18 años excedió los límites de lo razonable, en
violación del artículo 8.1 de la Convención.
184. Los representantes y los Defensores Interamericanos presentaron argumentos
similares a los de la Comisión, excepto que los representantes De Vita y Cueto solicitaron la
violación del artículo 7.5 de la Convención y los representantes Vega y Sommer no aplicaron
las consideraciones generalmente utilizadas para analizar el plazo razonable al marco fáctico
del presente caso.
185. Por su parte, el Estado indicó que “[l]a complejidad de la causa penal militar es
manifiesta en el presente caso, no sólo por el volumen de las actuaciones judiciales tanto en
sede militar como en sede civil, sino también por la naturaleza del delito investigado. La
mera extensión de la causa en términos de fojas da cuenta de la dificultad y diversidad que
extraño desde el punto de su dificultad y complejidad procesal. Debe tenerse en cuenta que
no se trató de una causa en la que se investigaba y juzgaba la responsabilidad de una
persona sino, al comienzo, de más de cuarenta. Pero, además, tiene especial relevancia para
la complejidad, el tipo de delito investigado: un delito de administración fraudulenta. La
causa penal militar no versó sobre un hecho concreto, materialmente de fácil identificación y
cometido de una vez sino un conjunto de maniobras financiero contables desarrolladas por
varias personas durante alrededor de tres años en diferentes puntos del país”.
186. Respecto de la actividad procesal de los interesados, el Estado argumentó que “las
constancias probatorias en el expediente no deja[n] lugar a dudas respecto de la relación
existente entre la prolongación de los tiempos procesales de la causa penal militar y el
ejercicio del derecho de defensa por parte de [las presuntas víctimas], fundamentalmente,
en su dimensión recursiva. La variedad de reclamos, solicitudes, presentaciones y recursos
de [las presuntas víctimas] ante tribunales de justicia ordinaria que privaron tanto a los
jueces de instrucción militar como al [Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas] de
continuar con la tramitación, fueron plasmados en la interposición de recursos de nulidad,
planteos de inconstitucionalidad, excarcelaciones, prescripción, competencia, autoamnistía,
etc., lo cual tuvo necesariamente un impacto sobre la duración total del proceso penal
militar”.
187. En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, el Estado señaló que “las
autoridades públicas brindaron respuesta a cada una de las solicitudes efectuadas por los
peticionarios en el proceso interno. Ello quedó marcado en las fechas de lo actuado.
Asimismo, las actuaciones por parte de funcionarios públicos se efectuaron sin dilaciones
indebidas, en la inexistencia de plazos arbitrarios”. Finalmente, sobre la afectación generada
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