60 232. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 211, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 212 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado213. 233. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 214. 234. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención Americana declaradas en el Capítulo VIII de la presente Sentencia, la Corte procederá a analizar los argumentos y recomendaciones presentados por la Comisión Interamericana y las pretensiones de los representantes de las víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas215. A. Parte Lesionada 235. La Corte considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los señores Hugo Oscar Argüelles, Enrique Jesús Aracena, Carlos Julio Arancibia, Julio César Allendes, Ricardo Omar Candurra, Miguel Oscar Cardozo, José Eduardo Di Rosa, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Giordano, Aníbal Ramón Machín, Miguel Ángel Maluf, Ambrosio Marcial, Luis José López Mattheus, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Italo Óbolo, Alberto Jorge Pérez, Enrique Luján Pontecorvo y Nicolás Tomasek, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas, según sea el caso, en los Capítulos VIII-1 y VIII-2 serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal. 236. Algunos representantes solicitaron que se considere a sus familiares como víctimas de violaciones de derechos humanos en el presente caso. Al respecto, la Corte reitera que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte216, de 211 El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 212 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 243. 213 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 243. 214 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 245. 215 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25 y 26, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 244. 216 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 47.

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