vigente desde 2014, reconocen igualmente la inviolabilidad del derecho a la vida. Agregó que
el último cuerpo legal citado incorporó el tipo penal de ejecución extrajudicial, lo que ha sido
valorado positivamente por distintas instancias internacionales. Indicó que a nivel interno han
sido implementados de manera progresiva programas de capacitación en materia de derechos
humanos, dirigidos a la formación de agentes policiales, lo que evidencia los esfuerzos
emprendidos en esta materia.
73. Alegó que la muerte del señor Aroca Palma fue investigada de manera oportuna, al punto
de haber impuesto la sanción correspondiente al agente estatal responsable del delito. Aunado
a ello, la Fiscalía General del Estado, desde diciembre de 2010, continuó emprendiendo
diferentes diligencias para lograr la captura del exagente policial condenado por la muerte de
la presunta víctima. De igual forma, el Ministerio de Gobierno ha desarrollado las acciones
dirigidas a lograr su localización y captura. Todo lo anterior “demuestr[a] que el Estado
ecuatoriano garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, la prohibición de ejecuciones
extrajudiciales y la prevención razonable de actos que puedan afectar potencialmente” dicho
derecho.
A.3. Derecho a la integridad personal
74. La Comisión indicó que el señor Aroca Palma fue detenido de forma ilegal y arbitraria,
sin información sobre las razones de su detención, ingresado a un vehículo policial donde se
le cubrió su rostro con una camiseta, y luego conducido a las afueras de un estadio, donde los
agentes policiales lo bajaron y, después de caminar por un par de minutos, “fue disparado”.
Señaló que “considera razonable concluir” que lo anterior “generó una situación de gran
ansiedad y temor” en la presunta víctima sobre cuál sería su destino, por lo que el Estado
violó su derecho a la integridad personal.
75. El representante señaló que la responsabilidad estatal se encuentra plenamente
demostrada, lo que encuentra confirmación con la invocación de la Ley para la reparación de
las víctimas, cuyo artículo 2 establece que el Estado “reconoce que las víctimas sufrieron
vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad” 58.
76. El Estado indicó que la Constitución de 1998 “preveía específicamente el reconocimiento
y garantía” del derecho a la integridad personal, en el sentido de prohibir “todo trato cruel,
inhumano o degradante que pudiera derivar en violencia física, psicológica, sexual o coacción
moral”. Tal reconocimiento “tuvo un considerable avance en la Constitución del 2008”, lo que
se vio ampliado mediante la normativa del Código Orgánico Integral Penal de 2014, que tipifica
una amplia gama de delitos contra la integridad personal.
B. Consideraciones de la Corte
77. El Tribunal procederá al análisis sobre las violaciones a derechos derivadas de la
detención y posterior muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma. De esa cuenta, la Corte
toma nota que no existe controversia en torno a que, conforme a lo decidido por los órganos
internos del Estado, el señor Aroca Palma fue detenido durante la madrugada del 27 de febrero
de 2001 por agentes de policía, quienes lo condujeron hasta la explanada del entonces Estadio
Isidro Romero, donde horas después fue hallado su cadáver.
B.1. Derecho a la libertad personal
78.
La Corte ha señalado que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención es la
58
Argumento presentado al formular los alegatos finales escritos.
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