la posibilidad que los jueces de distrito, por ejemplo, tuvieran que investigar a funcionarios de mayor
jerarquía o a sus mismos compañeros de promoción) 77.
105. En el presente caso, es un hecho no controvertido que fue la jurisdicción penal policial,
ante la inhibitoria de la jurisdicción ordinaria, la que llevó a cabo la investigación y
enjuiciamiento del subteniente de la Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez, habiendo
emitido una sentencia condenatoria en su contra. Respecto del agente EPYE, quien también
era miembro de la Policía Nacional, esta Corte no fue informada sobre el avance del proceso
seguido en su contra ante la misma jurisdicción penal policial. Por su parte, tampoco se cuenta
con información acerca del proceso que la jurisdicción ordinaria habría entablado contra el
agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla utilizada el día de los hechos.
106. Así las cosas, en lo que atañe al único proceso que culminó con un fallo de condena, el
Tribunal considera, con base en los precedentes citados, que la jurisdicción penal policial no
ofrecía las garantías de independencia e imparcialidad desde el punto de vista institucional 78.
De esa cuenta, la sola actuación de dicha jurisdicción especial acarreó violación a los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana. Aunado a ello, el referido fallo condenatorio, que
impuso una pena a la única persona declarada responsable por el hecho, no fue ejecutado
dada la incomparecencia del condenado al proceso y la consecuente inacción de las
autoridades para dar con su paradero, situación que fue aprovechada por el exsubteniente
Rivera Enríquez para reclamar la aplicación de la prescripción de la pena, a lo que accedió el
correspondiente órgano jurisdiccional. Lo anterior redundó en la violación del derecho de
acceso a la justicia de los familiares del señor Aroca Palma.
107. Por otra parte, la Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana obliga a
los Estados a adecuar su derecho interno a dicho instrumento, para garantizar los derechos y
libertades en este consagrados 79. Así, la Corte no obvia que en 2008 Ecuador adoptó una
nueva Constitución, mediante la cual derogó el fuero policial. Sin embargo, resalta que al
momento de los hechos se encontraba vigente dicha jurisdicción especial, la cual desarrolló y
concluyó la investigación por la muerte del señor Aroca Palma, en violación de las garantías
de independencia e imparcialidad. Aun cuando este Tribunal valora los cambios normativos
realizados por el Ecuador, advierte que dicha modificación no fue aplicada al caso concreto.
Por tanto, la Corte considera que el Estado adicionalmente incumplió con su obligación de
adecuar su normativa interna a fin de garantizar el acceso a una justicia independiente e
imparcial 80.
108. La Corte acredita que el caso de la muerte del señor Aroca Palma fue incluido en el
informe final de la Comisión de la Verdad, documento que calificó dicho suceso como una
“ejecución extrajudicial”. Asimismo, a partir de dicho informe, la Fiscalía General del Estado
asumió el conocimiento del asunto por la presunta comisión de los delitos de tortura, privación
ilegal de la libertad y ejecución extrajudicial, investigación que se encuentra abierta en la
actualidad. De esa cuenta, sin demeritar los esfuerzos que puedan estar emprendiendo las
autoridades competentes en este asunto, la responsabilidad internacional del Ecuador no
queda desvirtuada con la intervención de la Comisión de la Verdad y el conocimiento del caso
por parte de la Fiscalía General del Estado, dado que no esto no descarta las violaciones antes
apuntadas.
Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 114, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 138.
78
Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 115, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 141.
79
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 138.
80
Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 118, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 142.
77
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