investigación y dar inicio al proceso penal correspondiente”. Señaló que en una reunión de trabajo
sostenida con los familiares del señor Aroca Palma en agosto de 2020, se les indicó que, en caso
de requerir información sobre el avance de las investigaciones, “se podría gestionar una reunión
con la Fiscalía”.
127. Conforme a los hechos acreditados, la única persona condenada por la muerte del señor
Aroca Palma no cumplió la pena impuesta. Asimismo, no consta información sobre el avance de
los procesos seguidos contra el expolicía EPYE ni respecto del agente de Policía Metropolitana y el
conductor de la patrulla.
128. La Corte valora positivamente los esfuerzos del Ecuador, llevados a cabo por medio de la
Fiscalía General del Estado, para continuar la investigación ante la jurisdicción ordinaria, a fin de
esclarecer de forma completa lo ocurrido. En congruencia con lo indicado, el Tribunal dispone que
el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir
las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las circunstancias de la muerte del
señor Joffre Antonio Aroca Palma, y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona
o personas responsables. Para el efecto, el Estado deberá garantizar el pleno acceso y capacidad
de actuar de las víctimas en todas las etapas de las investigaciones, de acuerdo con la ley interna
y las normas de la Convención Americana 95.
129. Por último, la Corte advierte que la investigación emprendida por la Fiscalía General del
Estado fue reanudada por la posible comisión de los delitos de tortura, privación ilegal de la
libertad y ejecución extrajudicial, en lo que coincidió el informe final de la Comisión de la Verdad.
La Corte reitera, asimismo, su jurisprudencia constante respecto de que resulta contrario a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos el aplicar figuras como la prescripción para
eximir responsabilidades en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
C. Medidas de rehabilitación
130. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas de atención en salud física y mental
necesarias para los familiares del señor Aroca Palma, las que deberán ser implementadas “en caso
de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes”.
131. El Estado indicó que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Subsecretaría Nacional
de Promoción de la Salud e Igualdad, ha informado sobre las diversas diligencias emprendidas
con los familiares del señor Aroca Palma, “con el objetivo de precautelar su salud”. Ello fue
manifestado por los hermanos de la víctima, quienes, durante la reunión de trabajo sostenida en
2020 con autoridades estatales, a fin de prever los mecanismos de cumplimiento de las
recomendaciones formuladas por la Comisión, indicaron “que mantienen contacto directo” con las
autoridades sanitarias.
132. La Corte valora positivamente los esfuerzos que habría emprendido Ecuador para dar
cumplimiento a las recomendaciones formuladas oportunamente por la Comisión Interamericana.
De esa cuenta, tomando en consideración su voluntad en esta materia y dadas las violaciones
declaradas, se ordena al Estado que, en caso de que las víctimas así lo requieran, brinde o continúe
brindando tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma,
Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar. Los tratamientos deberán prestarse
en forma gratuita y prioritaria, y deberán incluir la provisión de los medicamentos que pudieran
requerirse y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios.
Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más
cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por el tiempo que sea necesario.
Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de
95
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 97.
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