causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 102. 145. Respecto del daño material, si bien la representación de las víctimas no acreditó erogación alguna efectuada a partir de los hechos del caso, dado que omitió la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, a partir del marco fáctico acreditado el Tribunal presume que sí se efectuaron tales gastos, tanto en lo concerniente a la inhumación del cadáver de Joffre Antonio Aroca Palma, como a los esfuerzos emprendidos en materia de acceso a la justicia. 146. A su vez, en concepto de daño material corresponde también indemnizar el lucro cesante, correspondiente a los ingresos dejados de percibir a consecuencia de la muerte del señor Aroca Palma. A ese respecto, el Tribunal tampoco cuenta con información y datos precisos que le permitan cuantificar la suma correspondiente. 147. Por consiguiente, la Corte estima procedente ordenar el pago, en equidad, de USD$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material, el que correspondería hacer efectivo a los padres de Joffre Antonio Aroca Palma, y dado que ambas personas fallecieron, el pago respectivo deberá hacerse, por partes iguales, a sus hijos Cynthia Aroca Palma y Ronald Aroca Palma. 148. En cuanto al daño inmaterial, dadas las violaciones a derechos humanos declaradas en este Fallo, los sufrimientos ocasionados, el tiempo transcurrido y la afectación al proyecto de vida de cada una de las víctimas, el Tribunal fija en equidad las indemnizaciones correspondientes. De esa cuenta, respecto a Joffre Antonio Aroca Palma, se ordena el pago de USD$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el que correspondería hacer efectivo a sus padres, y dado que ambas personas fallecieron, el pago respectivo deberá hacerse, por partes iguales, a sus hijos Cynthia Aroca Palma y Ronald Aroca Palma. 149. Por su parte, en vista de las violaciones acreditadas a consecuencia de la muerte de Joffre Antonio Aroca Palma, la Corte fija, en equidad, la suma de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada uno de los siguientes familiares del señor Joffre Antonio Aroca Palma: Winston Joffre Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna. En virtud de que los padres de Joffre Antonio Aroca Palma fallecieron, las indemnizaciones que por este concepto les corresponderían deberán hacerse efectivas, por partes iguales, a sus hijos Cynthia Aroca Palma y Ronald Aroca Palma, hermanos de Joffre Antonio Aroca Palma. G. Costas y gastos 150. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123. 102 30

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