25
testimonio de Tito Ibsen Castro rendido durante la audiencia pública (supra párr. 8), el
señor José Luis Ibsen Peña tuvo conocimiento de la publicación del diario Presencia, luego
de lo cual emprendió diversas acciones para intentar confirmar su veracidad85. Este punto
específico será desarrollado más adelante en la parte pertinente de la presente Sentencia
(infra párrs. 104 a 105). Sin embargo, de lo anterior, la Corte considera probado que a
partir de que fue privado de la libertad hasta su muerte, el señor Rainer Ibsen Cárdenas
estuvo bajo la custodia de las fuerzas de seguridad del Departamento de Orden Político en
el referido centro de detención, supuestamente en calidad de miembro del Ejército de
Liberación Nacional86.
C.3. Derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y
reconocimiento de la personalidad jurídica del señor Rainer Ibsen Cárdenas
al
76.
Respecto al alegato del Estado en el sentido de que en el año 1983 se conoció el
paradero del señor Rainer Ibsen Cárdenas (supra párr. 27), la Comisión Interamericana
sostuvo que los familiares de éste no tuvieron conocimiento de ello puesto que no se
efectuó “un examen médico forense para determinar la identidad de los restos
encontrados [sino hasta…] 25 años después”. Sobre este punto, la Comisión refirió en sus
alegatos finales escritos que “lo que fue presentado en 1983 fueron meros indicios de que
uno de los cadáveres encontrados pertenecía a Rainer Ibsen Cárdenas”87. Por otra parte,
la Comisión alegó que las autoridades estatales presentaron “una serie de versiones sobre
[el] destino y paradero” del señor Rainer Ibsen que “tuvieron la finalidad de desinformar
sobre la verdad […]”,y que posteriormente entregaron “[sus] restos a una organización de
Este documento forma parte del expediente relativo al “Juicio de responsabilidad al ex-Presidente de la República
Gral. Hugo Banzer Suárez y [otros…]”, del Congreso Nacional, Legislatura de 1979.
85
Durante la audiencia pública referida, Tito Ibsen Castro afirmó que la familia de Rainer Ibsen “escuch[ó]
la comunicación por la radio y [su] padre conoció la publicación del periódico “Presencia”, y [su] madre lo
guardó, pero no tenía[n] certeza de que efectivamente fuera él porque no [les] pidieron ni le permitieron a [su]
padre viajar a la ciudad de la Paz”. Asimismo, señaló que al enterarse del comunicado mencionado, su padre “se
comunic[ó …] primero [con] la Jefatura Departamental de Policía que funcionaba en la calle Independencia e
intent[ó] obtener un permiso y posteriormente esta autoridad […] lo conmin[ó] a salir exiliado […]”.
86
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Ledy Catoira Moreno (expediente
de fondo, tomo III, folios 669 a 671); declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Hilda
Saavedra Serrano (expediente de fondo, tomo III, folios 665 a 666); declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por el señor Estevan Renato Díaz Matta (expediente de fondo, tomo III, folio 652); Certificado
manuscrito de defunción de Rainer Ibsen Cárdenas, de 21 de junio de 1972 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 16, folio 1793); Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires de la
Liberación Nacional en Bolivia (ASOFAMD) y Central Obrera Boliviana (COB). Banzer: Genio y figura… Para que
no se olvide. Nunca más. Editorial: Crear Impresiones. La Paz, 2008 (expediente de anexos a la demanda, anexo
5, folios 1570 y 1625 a 1626), disponible en: http://www.somosunoradio.org/wp-content/uploads/2008/06/1dictadura-de-hugo-banzer-suarez-para-que-no-se-olvide-violacion-al-derecho-de-asociacion-y-trabajo-2.doc
(última visita: 2 de agosto de 2010), y nota de prensa publicada el 22 de junio de 1972 en el matutino Presencia,
“Murieron tres militantes del ELN en una tentativa de fuga” (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folio
2453, y expediente de fondo, tomo III, folio 1068).
87
La Comisión indicó que “[l]a documentación aportada por el Estado para fundamentar su interpretación
de los hechos se compone de un informe de 2008 de [… ASOFAMD] dirigido al Ministerio de Justicia y notas de
prensa”. Según la Comisión, “la prueba obrante en el expediente indica que se hicieron públicos los nombres de
las personas supuestamente halladas, sin aportar explicación alguna sobre cómo fueron identificadas más de una
década después de su desaparición”. En este sentido, precisó que “[l]as notas de prensa aportadas por el Estado
hicieron referencia a irregularidades en los listados y nombres e incluso difundieron que algunos registros habían
sido encontrados en trozos”. Asimismo, refirió que según el testimonio de la señora Delia Cortez, testigo
propuesta por el Estado, “no se tiene conocimiento de protocolos para asegurar que en este procedimiento se
preservara la integridad de los restos de forma tal que pudiera facilitar su posterior identificación”. Así, “el único
criterio que se tomó en cuenta para considerar que una de las personas halladas correspondía a Rainer Ibsen
Cárdenas, fue el nombre que aparecía en el supuesto nicho individualizado encontrado junto a una fosa común”.