29
sentido, refirió que el personal del cementerio determinó la identidad de los cadáveres
entregados “[d]e acuerdo [con el] certificado que acompañaba” a cada uno de éstos94. No
obstante, consta en una nota de prensa aportada por el propio Estado, que la Comisión
Nacional de Investigación estableció “irregularidades en los certificados de defunción y de
registro”. Dicha nota señala que “[s]egún los miembros de la Comisión [Nacional de
Investigación], los bordes de los certificados fueron cortados deliberadamente[, y que] en
esos trozos estaban los nombres de las personas que entregaron los cadáveres a los
funcionarios del cementerio”95. Por otra parte, en las declaraciones de personas que
desempeñaban distintas labores en el Cementerio General de la Paz, las cuales también
fueron aportadas por el Estado, se afirma que los cadáveres descubiertos por la Comisión
Nacional de Investigación llegaron a dicho Cementerio en fechas distintas96 y sin
“certificado[s] de defunción expedido[s] por el Oficial de Registro Civil”97. Del mismo
modo, en dichas declaraciones se afirma que los cadáveres no fueron revisados
visualmente antes de ser inhumados, dado que “por ley lo único que puede determinar tal
situación es una orden judicial”98.
86.
Con relación a Rainer Ibsen Cárdenas, el Tribunal constata que en el expediente del
presente caso se encuentra un documento manuscrito, con fecha de 21 de junio de 1972 y
con un sello de la Administración del Cementerio General de La Paz, presentado como
“Certificado de Defunción” de Rainer Ibsen Cárdenas, que indica que aquel murió el 19 de
junio de 1972 y que la causa de fallecimiento fue “hemorragia interna por proyectil de
94
Cfr. “Declaración Informativa Prestada por Cnl. Luis Gomez Casaz” el 22 de febrero de 1983 ante el
Ministerio del Interior, Migración y Justicia (expediente de fondo, tomo V, folios 1736 a 1737) .
95
Cfr. Nota de prensa publicada el 19 de febrero de 1983 en Presencia, “En el Cementerio de La Paz
fueron identificadas tumbas de catorce personas ‘desaparecidas’” (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 7, folios 11084 a 11085).
96
Cfr. “Declaración Informativa Policial prestada por el señor Lizandro Romero Ortiz” el 13 de abril de
1983 ante la División de Homicidios de Criminalística (expediente de fondo, tomo V, folio 1738), y “Declaración
Informativa Policial prestada por el señor Bernardino Hernán Ibáñez Ríos” el 13 de abril de 1983 ante la División
de Homicidios de Criminalística (expediente de fondo, tomo V, folio 1741). Según el señor Romero Ortiz, los
“entierros seguramente fuer[o]n en varias oportunidades […]”.En este mismo sentido, el señor Ibáñez Ríos
declaró que “evidentemente es[os] cadáveres se encontraban registrados en diferentes fechas en el libro[,]
registrado[s] tal cual como consta actualmente en el respectivo libro de inhumaciones y tal como se puede
deducir de los certificados de defunción [actualmente] existentes en el archivo”.
97
“Declaración Informativa Policial prestada por el señor Lizandro Romero Ortiz” el 13 de abril de 1983
ante la División de Homicidios de Criminalística (expediente de fondo, tomo V, folio 1739), y “Declaración
Informativa Policial prestada por el señor Bernardino Hernán Ibáñez Ríos” el 13 de abril de 1983 ante la División
de Homicidios de Criminalística (expediente de fondo, tomo V, folio 1741). Al respecto, el señor Romero Ortiz
refirió que los registros de los cadáveres inhumados “se realizar[o]n de acuerdo al certificado médico forense de
esa época[.] [N]o se asentar[o]n partidas en vista de que no presentar[o]n certificado[s] de defunción
expedido[s] por el Oficial de Registro Civil[;] […] actualmente existen esos certificados en la sección estadística
del cementerio [sic]”. En este mismo sentido, el señor Ibáñez Ríos declaró que “[e]stos registros se llevaban en
forma normal tal como se efect[ú]a actualmente y siempre de acuerdo a[l] libro de registros existentes en
estad[ís]tica, que en este caso se pudo establecer que las inhumaciones a que obedece la presente investigación
no llevaban el pase respectivo de inhumación emanad[o d]el Oficial de Registro Civil, simplemente existiendo
[en] los casos mencionados el certificado médico forense”.
98
“Declaración Informativa Policial prestada por el señor Bernardino Hernán Ibáñez Ríos” el 13 de abril de
1983 ante la División de Homicidios de Criminalística (expediente de fondo, tomo V, folio 1742), y “Declaración
Informativa Policial prestada por el señor Lizandro Romero Ortiz” el 13 de abril de 1983 ante la División de
Homicidios de Criminalística (expediente de fondo, tomo V, folio 1739). Según el señor Romero Ortiz, éste “no
pud[o] observar los [cadáveres] ya que los cuatro […] que [le] tocó enterrar estaban [h]erméticamente cerrados
y [se] aboca[ron] a enterrarl[os]”. Asimismo, el señor Ibáñez Ríos declaró que “en ningún caso se hizo es[a]
clase de verificaciones”.