39 lo cual fue reconocido por el Estado (supra párr. 26), se inhibieron de presentar denuncias formales sobre los hechos. Al respecto, la señora Rebeca Ibsen Castro, el 26 de abril de 2000, al solicitar la adhesión y ampliación de una querella por los hechos presuntamente cometidos contra su padre y hermano (infra párr. 140), indicó que “[l]a represión, terror, ausencia forzada y las restricciones de los agentes estatales, [le]s negaron el derecho a reclamar y [lo]s constitu[yeron] en cómplices silenciosos por el dolor de lo injusto, inhumano e irreparable”148. 111. En el marco de la búsqueda de los restos del señor José Luis Ibsen Peña, el 19 de abril de 2006 se llevó a cabo una inspección ocular en el lugar en el cual, de acuerdo a la declaración del señor Elías Moreno Caballero, quien figuraba como imputado en la causa penal actualmente abierta en relación con los hechos del presente caso149 (infra párrs. 138 a 150), se encontraban los restos mortales del señor Ibsen Peña. Sin embargo, se llegó a la conclusión de que la descripción del lugar “e[ra] muy vag[a], [… y] confus[a]”, lo cual impidió precisar con exactitud su localización, y que era “prácticamente imposible ubicar dichos restos por el tiempo que ha[bía] pasado[,] y [porque dicho] lugar ha[bía] sido modificado en su topografía por una riada”150. Asimismo, el 22 de agosto de 2006 se encontraron en el cementerio de La Cuchilla, en la ciudad de Santa Cruz, unos restos óseos de cráneo, rótulas, húmeros, fémur y parte del maxilar inferior con cuatro dientes, a partir de una extracción realizada mediante un brazo mecánico retroexcavador dentado151. El 5 de septiembre de 2006 se informó al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz que los mencionados restos óseos se encontraban bajo estudio de confirmación de identidad en el Instituto de Investigaciones Forenses152. La Corte constata que no obra en el expediente mayor información sobre las diligencias adelantadas para la búsqueda del paradero del señor José Luis Ibsen Peña. C.5. Derechos a la libertad personal, integridad personal, vida reconocimiento de la personalidad jurídica del señor José Luis Ibsen Peña y al 112. La Comisión alegó, en acápites separados, que el Estado era responsable de haber privado de la libertad “mediante el uso de la fuerza” al señor José Luis Ibsen Peña, detención que “no fue ordenada por autoridad competente”, y cuyo fin “no fue ponerl[o] a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley para que decidiera acerca de la legalidad de la misma, sino interrogarl[o], torturarl[o], ejcutarl[o] y/o forzar su desaparición”. Asimismo, señaló que dicha detención se había producido “en un contexto 148 Cfr. Escrito de “Adhesión, apersonamiento, querella, ampliación de auto inicial No. 97/2000, constitución en parte civil, medidas cautelares” de Rebeca Ibsen Castro, de 26 de abril de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 1809). 149 El 21 de octubre de 2008 el abogado defensor del señor Elías Moreno Caballero informó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital sobre el fallecimiento del imputado a causa de un infarto agudo extenso. Cfr. Certificado de defunción de Elías Moreno Caballero y escrito de 21 de octubre de 2008 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 27, folios 10593 a 10594 y 19394 a 19395). 150 Cfr. “Acta de audiencia pública, para verificar el lugar y ubicación donde supuestamente se encontraría[n] los restos mortales de José Luís Ibsen Peña” (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 8956, 8960, 17752 y 17756). 151 Cfr. Nota de prensa publicada el 23 de agosto de 2006 en La Prensa, “Hallan restos de un victimado” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, PD-182, folio 2597), y nota de prensa publicada el 23 de agosto de 2006 en El Deber, “Hallaron restos óseos de una posible víctima de la dictadura” (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folio 2468). 152 Cfr. Escrito del Ministerio Público de Santa Cruz de la Sierra dirigido al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, de 1 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2251 a 2252).

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