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violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una
consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho
mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las
autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de
iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido155.
127. Al respecto, este Tribunal ha estimado que se puede presumir un daño a la
integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de
derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres,
hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes (en adelante
“familiares directos”), siempre que ello responda a las circunstancias particulares del caso.
En el caso de tales familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha
presunción156. En los demás supuestos, el Tribunal deberá analizar si de la prueba que
consta en el expediente se acredita alguna afectación a la integridad personal de la
presunta víctima, sea o no familiar de alguna otra víctima en el caso. Respecto de aquellas
personas sobre quienes el Tribunal no presumirá un daño a la integridad personal por no
ser familiares directos, la Corte evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente
estrecho entre éstos y las víctimas del caso que le permita establecer una afectación a su
integridad personal y, por ende, una violación del Artículo 5 de la Convención. El Tribunal
también podrá evaluar si las presuntas víctimas se han involucrado en la búsqueda de
justicia en el caso concreto157, o si han padecido un sufrimiento propio como producto de
los hechos del caso o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales frente a los hechos158.
128. De esta manera, se presume el sufrimiento de la señora Martha Castro Mendoza
por la desaparición forzada de su esposo, José Luis Ibsen Peña, y el sufrimiento de Tito,
Rebeca y Raquel Ibsen Castro, como hijos de éste. El Estado no desvirtuó dicha
presunción (supra párr. 125). Asimismo, las declaraciones rendidas ante fedatario público
y durante la audiencia pública por los familiares de José Luis Ibsen Peña dan cuenta del
sufrimiento que padecieron por las violaciones cometidas en contra de éste159. La Corte
155
Cfr Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114;
Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 161, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota
6, párr. 220.
156
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 162, y
Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 220.
157
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 117, párr. 63; Caso Valle Jaramillo y
otros Vs. Colombia, supra nota 156, párr. 119, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 11, párr. 129.
158
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 155, párr. 114; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras,
supra nota 11, párr. 129, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 195.
159
La señora Martha Castro afirmó que: “[m]ientras estuvo detenido [su esposo,] no [la] dejaban verlo[.]
[Só]lo el niño, Tito, entró alguna vez a dejarle ropa [y …] comida[.] [A] veces Tito se iba s[o]lo desde la casa
hasta la cárcel a intentar ver a su padre[.] [E]n una de esas oportunidades Tito trajo los calcetines
ensangrentados de José Luis[;] así [se] convenc[ió] que adentro torturaban y daban palizas a los presos como
[le] había contado una señora […]. [Sus] sufrimientos fueron terribles y lo que más [le] duele hasta ahora, [es]
que también [sus] hijos sufrieron”. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora
Martha Castro Mendoza (expediente de fondo, tomo III, folios 637 y 639). Durante la audiencia pública (supra
párr. 8), Tito Ibsen Castro refirió que sólo a él se le permitió ver a su padre mientras estuvo detenido en El Pari.
Asimismo, relató que su padre estuvo incomunicado durante tres días y que cuando ingresó por primera vez a
llevarle alimentos, éste padecía “ayuno y hambre”. Fue el señor Tito Ibsen también quien recibió de su padre su
pasaporte, anillo, placas dentales y reloj con el encargo de que se los llevara a su madre. Al día siguiente, su
padre le encomendó que cuidara de ella y de sus hermanas, porque sería posiblemente la última vez que lo iba a
ver. Por otra parte, Rebeca Ibsen Castro declaró que a la fecha en que detuvieron a su padre, ella “tenía 10 años
de edad y llegaba hasta el [c]entro de reclusión y lloraba porque no [l]e permitían ingresar para ver a [su]
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