57 177. La vigencia del debido proceso es uno de los principios fundamentales de la justicia, y tiene como uno de sus presupuestos que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa de modo imparcial, es decir, careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio personal y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad217. Al respecto, una de las formas de garantizar la conducción imparcial del proceso es mediante el instituto procesal de la excusa, la cual compete al juzgador cuando se estima impedido para conocer de un determinado asunto por considerar que, debido a que se presenta alguna de las causales previstas por la ley para ello, podría verse afectada su imparcialidad. 178. Esta Corte ya ha señalado que el artículo 8 de la Convención Americana reconoce el llamado "debido proceso legal", el cual abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial218. Al respecto, el párrafo 1 de dicha disposición establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, […] por un juez o tribunal […] imparcial, […] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Por lo tanto, el recurso a la excusa judicial es una cuestión que necesariamente incide en el debido proceso penal, en los términos de la Convención Americana. 179. Establecido lo anterior, antes de entrar a resolver la cuestión planteada ante la Corte en el presente acápite, el Tribunal estima necesario precisar que no le corresponde hacer un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de las excusas judiciales referidas por la Comisión, y que el análisis que realizará se concreta a los presuntos efectos dilatorios y obstaculizadores que la Comisión alega tuvieron en el proceso penal interno. 180. Consta en el expediente que obra en el Tribunal que a lo largo de 9 años de tramitación del proceso penal interno219 se han presentado aproximadamente 111 excusas por parte de diversos jueces de distinta jerarquía y materia. Al respecto, la Corte observa que puede distinguirse que varios grupos de excusas, efectivamente, han causado dilación en la tramitación del proceso. De ese total, 59 excusas suspendieron la instrucción, los debates del juicio o la prosecución del mismo220. Sin embargo, el Tribunal también observa 217 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-20/09 de 29 de septiembre de 2009. Serie A No. 20, párr. 77. 218 Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 28. 219 La última actuación que se encuentra en el expediente en poder del Tribunal es de diciembre del año 2009. 220 Las citas que siguen corresponden al Expediente Judicial 37/2000. a) Del período que comprende del 13 al 17 de agosto de 2001, se presentaron 7 excusas por parte de: 2 Vocales de la Sala Penal Primera, 2 Vocales de la Sala Penal Segunda, y 3 Vocales de la Sala Civil Primera (cuerpo 5, folios 3864 a 3865, 3867 a 3868, 3873 a 3874). Estas excusas se presentaron en relación con la interposici��n de un recurso de amparo constitucional por parte de Antonia Gladys Oroza el 27 de julio de 2001, a fin de dejar sin efecto la decisión de 12 de enero de 2001 mediante la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz confirmó un auto que decretó la prescripción de la acción penal. Estas excusas causaron la dilación del trámite del proceso porque lo que los vocales de la Corte Superior de Distrito estaban llamados a resolver era la cuestión del sobreseimiento de la causa por la prescripción decretada. b) Del período que corre del 15 de marzo al 25 de

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