61 187. El expediente fue devuelto al Juez Séptimo de Partido en Materia Civil para que continuara con su tramitación, sin embargo, dicho juez remitió el expediente al Juez Segundo de Partido en Materia Civil Comercial225, considerando que debía devolverse al juez que se había excusado. Posteriormente, el Juez Segundo de Partido envió el expediente al Juez Séptimo de Partido para que éste “cumpli[era] con lo que establec[ía] el art[ículo] 6 de la Ley 1760”, es decir, para que continuara con la tramitación del mismo226. Esto ocasionó que, antes de radicar nuevamente el trámite del proceso, el Juez Séptimo de Partido promoviera un conflicto de competencia “entre dos juzgados en materia civil de igual jerarquía” ante la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz227. La Sala Plena de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz declaró la competencia a favor del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil Comercial dado que, con base en lo dispuesto por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al “proceso penal que motivó el conflicto de competencia”, si en la consulta una excusa es declarada ilegal se debe imponer multa al juez que formuló la excusa, “debiendo el consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión”228. El expediente fue devuelto a dicho Juez Séptimo de Partido229. 188. La dilación total desde que el Juez Segundo de Partido en Materia Civil Comercial se excusó, lo cual generó toda la cadena de excusas señaladas anteriormente tanto por parte de otros jueces de partido como de vocales de las salas penales, la elevación a consulta de las excusas, la decisión de la Sala Civil Primera, la remisión errónea del expediente a otro juez de partido, seguido de la promoción de un conflicto de competencia hasta que, finalmente, el trámite del expediente fue radicado en el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil Comercial, corresponde aproximadamente a siete meses y medio. 189. La Corte toma en cuenta que en sus alegatos finales escritos el Estado señaló que la legislación aplicable al trámite de las excusas ha sido reformada y que, en ese sentido, “se estableció un régimen de excusas y recusaciones propio para los jueces y tribunales penales, estableciendo causales más específicas para [la] excusa y recusación, se definió quiénes podían presentar excusas y recusaciones para evitar la mala práctica instalada de que cualquiera (incluso los testigos) presentara recusaciones, y se dotó al régimen de un procedimiento propio, que pretendía ser expedito”. El Estado transcribió las disposiciones respectivas. Éstas no son objeto de análisis en el presente caso dado que no fueron aplicadas. 190. De lo anterior, se concluye que la constante presentación de excusas comprometió la seriedad de la conducción del proceso penal interno, y que aquéllas afectaron el trámite del proceso por las dilaciones provocadas a causa de su mínimo control, dejando al arbitrio y a la voluntad de los jueces elevar las excusas a consulta del superior si las consideraban 225 Cfr. Decreto del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de Santa Cruz de 13 de diciembre de 2006 y oficio de este mismo Juez mediante el cual remite el expediente al Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9187 a 9188 y 17985 a 17986). 226 Cfr. Decreto del Juez Segundo de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz de 16 de diciembre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9190 y 17988). 227 Cfr. Auto del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de Santa Cruz de 19 de diciembre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9196 a 9197 y 17991 a 17992). 228 Cfr. Auto de la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz de 15 de enero de 2007 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9224 a 9227 y 18019 a 18022). 229 Cfr. Oficio de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de 12 de febrero de 2007 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9234 a 9235 y 18029 a 18030).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos