69 aspectos son correlativos y deben estar presentes en cualquier investigación de actos como los del presente caso. 216. Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la Corte observa con preocupación que en el ámbito interno no se tiene presente el alcance y contenido de la obligación general de investigar la desaparición forzada de personas. Así, el Tribunal resalta que durante una audiencia celebrada durante el trámite del proceso penal, Rebeca Ibsen solicitó al juez correspondiente que “conmin[ara] al Ministerio Público [a] que entreg[ara] las pruebas encontradas en [el cementerio de L]a Cuchilla, [porque] est[aban] en poder de la Fiscalía [y no] en el expediente para que tom[ara] conocimiento el Poder Judicial. La señora Rebeca Ibsen se refería a unos restos probablemente pertenecientes al cuerpo del señor José Luis Ibsen Peña. Sobre esto, la representante del Ministerio Público refirió que “en [el] proceso lo que [ellos] esta[ban] buscando e[ra] a lo[s] supuestos culpables del asesinato de las personas que se investiga[ban,] y [que] las excavaciones que se [habían hecho] en [L]a Cuchilla [eran] para evidenciar si realmente [eran] o no [eran] las personas[, y que] eso [venía] a adherirse al proceso porque […] conforme a doctrina y conforme a derecho [procedía] eso para entregarle previo análisis de ADN a los familiares para hacer la cristiana sepultura[,] porque lo que [les] interesa[ba era] ver el ne[xo] causal que entre los imputados y los hechos ocurridos[, por lo que] lo que busca[ba] el [M]inisterio [P]úblico [era] esa situación”252. 217. Al respecto, este Tribunal ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad253. En este sentido, la Corte ha especificado los principios rectores que es preciso observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados254. 218. En tal sentido, en relación con la búsqueda del paradero del señor José Luis Ibsen Peña, ya ha sido establecido (supra párr. 111) que el 22 de agosto de 2006 se encontraron en el cementerio de La Cuchilla, en la ciudad de Santa Cruz, unos restos óseos de cráneo, rótulas, húmeros, fémur y parte del maxilar inferior con cuatro dientes, a partir de una extracción realizada mediante un brazo mecánico retroexcavador dentado. El 5 de septiembre de 2006 se informó al Juzgado Séptimo Civil que los mencionados restos 252 Cfr. Acta de audiencia para recibir pruebas de cargo y descardo de las partes procesales, de 17 de junio de 2007 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9469 a 9470 y 18277 a 18278). 253 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 60, párr. 300. 254 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 11, párr. 102, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 60, párr. 300.

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