70 óseos se encontraban bajo estudio de confirmación de identidad en el Instituto de Investigaciones Forenses. Hasta la fecha, cuatro años después, la Corte no cuenta con información de las partes sobre si, finalmente, dichos restos han sido identificados. 219. En relación a otro caso contra Bolivia, la Corte ya ha señalado que es esencial la manera en que se llevan a cabo las acciones tendientes a la búsqueda de restos presumiblemente humanos. Asimismo, que la recolección y preservación correcta de tales restos son condiciones indispensables para la determinación de lo sucedido a las víctimas y, consecuentemente, para la investigación, proceso y eventual sanción de los responsables, y que el transcurso del tiempo puede generar efectos irreversibles sobre los restos cuando éstos no son conservados adecuadamente. En tal sentido, los Estados deben llevar a cabo lo antes posible las pruebas periciales necesarias tendientes a la identificación de los restos referidos255. 220. En el presente caso, es evidente que la búsqueda del paradero del señor José Luis Ibsen Peña no ha sido llevada a cabo de manera inmediata por el Estado. Asimismo, sin prejuzgar sobre la identidad de las persona a quien correspondan los restos encontrados en La Cuchilla (supra párr. 218), que el Estado tampoco ha realizado prontamente los análisis pertinentes para determinar o descartar si los mismos pertenecen al señor Ibsen Peña. Asimismo, que las diligencias de búsqueda de su paradero no han continuado. Todo esto constituye una clara violación al artículo 8.1 de la Convención Americana. 221. Al respecto, la Corte toma en cuenta que durante la tramitación de este caso, el Estado informó que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (“Consejo para el Esclarecimiento de Desapariciones”) desarrolla actualmente un proyecto por el cual se pretende el esclarecimiento de los casos de desapariciones forzadas en el período 1964-1982, a ejecutarse en un lapso de 3 años. Dicho proyecto se inició en febrero de 2008 y se encuentra dividido en 3 fases, la segunda de las cuales comprende la búsqueda de desaparecidos durante el gobierno de Hugo Banzer Suárez. El Estado también precisó que dicho proyecto se encuentra aprobado por instancias del Consejo para el Esclarecimiento de Desapariciones y que tiene su financiamiento garantizado, entre otros, en virtud de la cooperación internacional. 222. Como ya fue señalado en relación con otro caso contra el Estado boliviano, el Tribunal valora positivamente las medidas de carácter general adoptadas por el Estado respecto a la localización de los restos de la víctimas de las desapariciones forzadas ocurridas durante la década de 1970 en Bolivia256. No obstante, en el presente caso, la búsqueda efectiva de los restos del señor José Luis Ibsen Peña no puede depender solamente de la operación del citado Consejo Interinstitucional, pues la obligación a cargo del Estado subsiste para éste como un todo. Esto significa que el Estado debe continuar con la búsqueda de José Luis Ibsen Peña de la manera más expedita y efectiva. 223. Por otra parte, en esta Sentencia ya se señaló que del expediente se desprende que desde el 28 de febrero de 1983 la Comisión Nacional de Investigación solicitó al Ministerio Público la exhumación y realización de necropsia a seis personas, entre las que se mencionó al señor Rainer Ibsen Cárdenas (supra párr. 87). No obstante, los exámenes solicitados nunca se realizaron. Asimismo, la Corte observa que, varios años después, la 255 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 231, Considerandos 15 y 16. 256 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 231, Considerando 19.

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