79 C.4 Medidas de rehabilitación 250. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la “adopción de medidas de rehabilitación para los familiares de las víctimas[, incluyendo] medidas de rehabilitación psicológica”. 251. Los representantes solicitaron de manera general que la Corte ordene al Estado “[a]doptar medidas de rehabilitación a favor de los familiares de las víctimas […]”. Además, señalaron que el Ministerio de Salud y Deportes y la Caja Petrolera de Salud suscribieron un convenio para la prestación de servicios médicos a la familia Ibsen “sin el conocimiento [… de su] representante legal” (infra párr. 252). Asimismo, indicaron que el contrato referido presenta errores e inconsistencias en cuanto a los datos personales de la familia beneficiaria, lo cual podría llevar a su eventual incumplimiento. 252. Sobre este punto, el Estado señaló que el 8 de abril de 2010 el Ministerio de Salud y Deportes suscribió un convenio con la Caja Petrolera de Salud, denominado “Convenio Interinstitucional para la Prestación de Servicios Médicos en Beneficio de Miembros de la Familia Ibsen – Cárdenas [sic]”, con el propósito de: a) otorgar prestaciones de salud médica a la familia Ibsen; b) proporcionar los medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento y atención médica a favor de los beneficiarios, y c) establecer los mecanismos que permitan el acceso pleno de los beneficiarios para su tratamiento y atención médica. 253. La Corte estima conveniente disponer que el Estado brinde atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas que así lo soliciten. Para ello, deberán tomarse en consideración los padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de una valoración física y psicológica. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse en Bolivia por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran275. 254. La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado a fin de dar atención médica a las víctimas del presente caso (supra párr. 252). En relación con el citado “Convenio Interinstitucional”, el Tribunal constata que se trata de un acto por el cual el Ministerio de Salud y Deportes acuerda con la Caja Petrolera de Salud la prestación de servicios médicos a favor de los miembros de la familia Ibsen. Al respecto, sobre lo alegado por los representantes (supra párr. 251), la Corte considera necesario que en el referido “Convenio” sean subsanados los errores de forma que éste pueda presentar, a efecto de evitar problemas en su ejecución que representen una carga innecesaria para los beneficiarios de los servicios médicos respectivos. Asimismo, no obstante la voluntad expresada por el Estado a través de la suscripción de dicho “Convenio”, la Corte considera que el mismo no puede limitar o modificar lo ordenado en esta Sentencia ni puede imponer cargas desproporcionadas para dichos beneficiarios. En todo caso, la obligación del Estado de cumplir con esta medida de reparación en los términos ordenados subsiste independientemente del citado “Convenio”. C.5 275 Capacitación a operadores de justicia y educación en derechos humanos Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 269, párr. 45; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 255, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 235.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos