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255. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado
“emprender las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para evitar
la reiteración de hechos similares, en especial, medidas para evitar la falta de diligencia en
la[s] investigaciones y para eliminar los obstáculos legales y de otra naturaleza que han
impedido el esclarecimiento, la identificación y la sanción de los responsables de graves
violaciones de derechos humanos ocurridos durante las dictaduras militares”. Asimismo,
en sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron al Tribunal que ordene la
capacitación en “principios de [d]erechos [h]umanos [de] funcionarios públicos, miembros
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, y que en la instrucción impartida se “aluda
a[l presente] caso, entre otros”.
256. Por su parte, el Estado señaló que ha realizado “avances significativos” en lo que
respecta a garantías de no repetición. En particular, sostuvo que la nueva Constitución
Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 establece “un amplio catálogo de
derechos fundamentales que retoma los principales instrumentos de carácter universal y
regional de derechos humanos […]”276. Resaltó, además, que el 26 de septiembre de 2008
se ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas Personas Contra las
Desapariciones Forzadas. Por otra parte, durante la audiencia pública realizada en el
presente caso (supra párr. 8), el Estado indicó que “realizará un seminario que explique la
responsabilidad internacional del Estado en este caso y en otros de desaparición forzada”.
257. El Tribunal valora positivamente los avances en materia de garantías de no
repetición realizados por el Estado hasta la fecha, así como la propuesta en cuanto a la
realización de un seminario en materia de desaparición forzada (supra párr. 256). Sin
embargo, la Corte observa que en su ofrecimiento, el Estado no especificó el alcance del
seminario referido o las personas que serían beneficiadas con éste. Dadas las
circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal considera importante fortalecer
las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios
públicos, a fin de evitar que hechos como los analizados en esta Sentencia se repitan. En
relación con la capacitación en materia de protección de derechos humanos, en su
jurisprudencia la Corte ha considerado que ésta es una manera de brindar al funcionario
público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en
determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y adaptar
sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas277.
258. En consecuencia, la Corte ordena que, sin perjuicio de los programas de
capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan
en Bolivia, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva
disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y
juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los
agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan
276
En este sentido, el Estado manifestó que: a) el artículo 256 de dicha Constitución ha establecido que los
tratados y convenios internacionales ratificados en materia de derechos humanos hacen parte integral del bloque
de constitucionalidad y que dichos tratados y convenios se aplicarán de manera preferente sobre las
disposiciones contrarias de la Constitución; b) el artículo 13 de la misma ha establecido “la aplicación directa” de
la jurisprudencia de la Corte Interamericana; c) el artículo 111 de la Constitución impide la prescripción de los
delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, y d) el artículo 114 prohíbe toda forma de tortura y
la desaparición forzada.
277
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008, Considerando décimo noveno; Caso
Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de
2009. Serie C No. 200, párr. 251, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 346.
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