81 competencia sobre tales hechos, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente el fenómeno de la desaparición forzada. De manera particular, en este tipo de casos las autoridades encargadas de la investigación deben estar entrenadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoración de los patrones sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localización de personas desaparecidas de manera forzada (supra párrs. 82, 166 a 168, 217 y 219). 259. Dentro de los programas arriba indicados, se deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Bolivia es Parte. D. Indemnizaciones, compensaciones, costas y gastos D.1 Daño material 260. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 278. 261. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y el lucro cesante. Los representantes realizaron solicitudes específicas en cuanto a los daños materiales, las cuales incluyen la reclamación del lucro cesante y del daño emergente. Por su parte, el Estado controvirtió las pretensiones de los representantes, indicando que éstas “contradicen las […] pruebas” presentadas por los representantes y la Comisión en el caso y representarían “un enriquecimiento más que una indemnización”. 262. Como lo ha establecido anteriormente la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, el Tribunal deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho279. a) Rainer Ibsen Cárdenas 263. En cuanto a la indemnización por lo que hubiese ganado Rainer Ibsen Cárdenas durante su vida profesional, los representantes señalaron que éste se encontraba cursando el tercer año de la carrera de ingeniería al momento de su desaparición forzada. De esta manera, indicaron que correspondía al Estado pagar la cantidad total de US $263,250.00 (doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), calculada con base en “los 32.5 años[, aproximadamente, que hubiese trabajado …] como profesional”, percibiendo un “salario mensual promedio” de US 278 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 261, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 242. 279 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 110; Caso Masacre De las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 227, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 362.

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