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Personalidad Jurídica), 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Integridad Personal), y 7.1
(Libertad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Rainer Ibsen
Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, en razón del incumplimiento del deber de garantía y de
respeto de dichos derechos establecido en el artículo 1.1 de ese instrumento, todos ellos
en relación con las obligaciones establecidas en los artículos I.a) y XI de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Corte destaca la gravedad de
los hechos y las violaciones establecidas en este Capítulo, y resalta que en este caso se
trata de la desaparición forzada de dos miembros de una misma familia.
C.6
Derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Rainer
Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña
123. La Comisión alegó que el Estado boliviano es responsable por la violación del
derecho a la integridad personal de Marta Castro Mendoza y de Tito, Rebeca y Raquel,
todos de apellidos Ibsen Castro, dada la afectación que sufrieron a raíz de los hechos del
presente caso. En cuanto a Marta Castro Mendoza y Tito Ibsen Castro, resaltó que “éstos
visitaron al señor Ibsen Peña en el centro de detención de El Pari, [… encontrándolo]
golpeado y con una actitud que evidenciaba que preveía su destino”. Además, refirió que
luego de la desaparición de su esposo, la señora Marta Castro “acudió […] al Colegio de
Abogados a solicitar ayuda […]”, y los hijos del señor Ibsen Peña llevaron a cabo una
“campaña de búsqueda” ante diversas instituciones estatales para conocer el paradero de
su hermano y padre. Adicionalmente, la Comisión indicó que los familiares de los señores
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña “han tenido la carga de probar [sus] desaparici[ones …], así
como de diligenciar la búsqueda de sus restos [y …] enfrentar la falta de voluntad del
aparato judicial para investigar tales hechos […]”. En este sentido, resaltó que “Rebeca
Ibsen Castro[,] en representación de su familia, se apersonó a la investigación de la
desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza […]”; sin embargo, la familia Ibsen
“permanec[e] en estado de incertidumbre sobre lo sucedido y los hechos continúan en la
impunidad, lo que profundiza el dolor ante la pérdida de sus seres queridos”.
124. Los representantes coincidieron con los argumentos expuestos por la Comisión y
argumentaron, además, que a raíz de los hechos del presente caso, Tito, Rebeca y Raquel
Ibsen Castro sufrieron una “falta de acceso a la salud y educación” y que ésta última sufrió
“alteraciones” en su vida que “fueron determinantes para que [fuera] una persona
atemorizada”. Asimismo, alegaron que tanto Tito como Rebeca Ibsen se vieron sometidos
“a persecución, amenazas y […] atentados contra su […] vida e integridad personal” por
buscar justicia por las desapariciones de su padre y hermano, y que la familia Ibsen tuvo
la “necesidad de huir dentro de [su] país”. Finalmente, alegaron que, “por trabajar de[sde]
muy niño”, Tito Ibsen Castro “sufrió una lesión física que le ocasionó la pérdida de un dedo
de la mano iz[q]uierda”.
125. Por su parte, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación
del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de Rainer Ibsen Cárdenas y
José Luis Ibsen Peña (supra párrs. 5 y 24).
126. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas154. En particular, en
casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la
154
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto
Resolutivo cuarto; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 161, y Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala, supra nota 6, párr. 220.
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