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267. En consecuencia, y tomando en cuenta que el señor Rainer Ibsen Cárdenas tenía
22 años a la fecha de su desaparición forzada (supra párr. 74), este Tribunal decide fijar,
en equidad, la cantidad de US $130,000.00 (ciento treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en bolivianos, por concepto de daño material, la cual
deberá ser distribuida en partes iguales entre los derechohabientes del señor Ibsen
Cárdenas. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto
(infra párr. 292).
b) José Luis Ibsen Peña
268. En cuanto a la pérdida de ingresos de José Luis Ibsen Peña, los representantes
alegaron que corresponde el pago de US $300,150.00 (trescientos mil ciento cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América), calculado con base en los 14.5 años,
aproximadamente, “que le quedaban de vida como profesional”, y tomando en cuenta que
el 25% de sus ingresos se utilizaría en gastos propios. Así, señalaron que el señor Ibsen
Peña era abogado de profesión con un ingreso mensual de US $1,300.00 (mil trecientos
dólares de los Estados Unidos de America) provenientes de la empresa Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (en adelante “YPFB”), lugar donde supuestamente laboraba
al momento de su detención, y de US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de
America) derivados del “asesoramiento jurídico” que le brindaba a la Central Obrera
Boliviana (en adelante, “la COB”).
269. El Estado controvirtió la aseveración de los representantes de que el señor José
Luis Ibsen se desempeñaba como abogado de YPFB y de la COB a la fecha de su
desaparición forzada, puesto que en mayo de 1972 la víctima referida “se encontraba en
la ciudad de Camiri, Santa Cruz, donde inscribió su bufete de abogado, es decir, trabajaba
como abogado independiente”. A este respecto, en sus alegatos finales escritos el Estado
señaló que el señor Ibsen Peña nunca percibió de un salario proveniente de la COB, ya que
todos los asesores legales de dicha organización “prestan sus servicios ad honorem”.
Igualmente, indicó que en la empresa YPFB, el señor Ibsen Peña ocupó los cargos de
“auxiliar, Encargado de Prestaciones y Encargado de Prestaciones Médicas”, y que percibía
una
remuneración
en
pesos
bolivianos,
no
en
dólares
estadounidenses.
Consecuentemente, el Estado alegó en una primera oportunidad procesal que el monto
que corresponde al señor Ibsen Peña por la pérdida de ingresos es de US $12,865.12
(doce mil ochocientos sesenta y cinco dólares y doce centavos de los Estados Unidos de
America), calculado con base en el salario mínimo nacional de Bs. 647 (seiscientos
cuarenta y siete bolivianos) y los 14.5 años que le quedaban de vida laboral, tomando en
cuenta también los gastos personales de éste mediante una reducción del 25% del monto
total. Posteriormente, el Estado modificó esta suma y propuso la cantidad de US
$13,572.00 (trece mil quinientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América)
a causa del aumento en el salario mínimo nacional vigente, fijado en Bs. 679 (seiscientos
setenta y nueve bolivianos) a la fecha en que remitió sus alegatos finales escritos.
270. Este Tribunal ha establecido que en mayo de 1972 el señor Ibsen Peña inscribió su
bufete de abogado281 en la ciudad de Camiri, Santa Cruz, y que éste tenía 47 años de
edad al momento de su detención ilegal en febrero de 1973 (supra párr. 106). Sin
281
El 10 de septiembre de 1970 José Luis Ibsen Peña recibió el título de Licenciado en Derecho, Ciencias
Políticas y Sociales por la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, en Bolivia. Cfr. Copia del Título de
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de José Luis Ibsen Peña, expedido por la Universidad
Autónoma “Gabriel René Moreno” el 10 de septiembre de 1970 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13,
folio 1782, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, PD-16, folio 1570).
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