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logística de impresiones, mensajería y otros”. Así, solicitaron un monto de US $90,000.00
(noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) bajo este rubro.
287. El Estado controvirtió la pretensión de la parte lesionada y señaló que no se adecua
al arancel del Colegio de Abogados de La Paz. Al respecto, en sus alegatos finales escritos,
el Estado indicó que los aranceles del Colegio de Abogados “de los años 2005 y 2009 […]
establecen como [honorarios profesionales] para un proceso penal el máximo de 12,000
mil bolivianos”, equivalentes a US $1,697.00 (mil seiscientos noventa y siete dólares de
los Estados Unidos de América). Asimismo, alegó que del análisis de todos los expedientes
del caso se establece que “el gasto incurrido en la justicia interna por la familia deviene de
los aproximadamente 200 memoriales que presentó la Dra. Rebeca Ibsen durante el
desarrollo del proceso penal llevado adelante en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra”, el
cual asciende a un monto aproximado de US $3,000.00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América).
288. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de
la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación
puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable290.
289. La Corte observa que los representantes no han aportado pruebas que soporten sus
pretensiones respecto de los supuestos gastos incurridos por ellos y por la familia Ibsen en
la tramitación del presente caso. Sin embargo, este Tribunal ha señalado anteriormente
que “[e]l quantum por este rubro puede ser establecido […] con base en el principio de
equidad, incluso en ausencia de elementos probatorios relativos al monto preciso de los
gastos en que han incurrido las partes, siempre que los montos respondan a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad”291.
290. La Corte da por establecido que la familia Ibsen y sus representantes incurrieron en
gastos durante el procedimiento interno e internacional del presente caso. En particular, el
Tribunal toma en cuenta que la señora Rebeca Ibsen Castro se ha encargado de impulsar
el caso durante más de diez años a nivel interno. Así, en cuanto a las objeciones
planteadas por Estado, el Tribunal observa que el arancel del Colegio de Abogados de La
Paz citado por aquél (supra párr. 287) establece para el año 2005 los horarios
profesionales mínimos, mas no los máximos, que debían cobrar los abogados
desempeñándose en distintas materias, entre éstas, la materia penal292. Por tanto, dicho
documento no es útil para ilustrar al Tribunal sobre la cantidad que debe fijarse en este
rubro. Por otra parte, la Corte no cuenta con información que acredite la forma en que el
290
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 289, párr. 82; Caso
Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 285, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra
nota 6, párr. 258.
291
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra
nota 12, párr. 213; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 169; y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra
nota 160, párr. 128.
292
Cfr. “Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales – Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (expediente
de fondo, tomo III, folios 1054 a 1063).
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