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sustitución del perito ofrecido, dada la trascendencia del mismo […] solicitamos valore la
pertinencia de convoca a audiencia al [señor] Alejandro Madrazo Lajous a fin de que
explique con detalle, inter alia, las implicaciones de la seguridad militarizada en el país y
los efectos de la recientemente aprobada Ley de Seguridad Interior”.
17.
Por su parte, el Estado manifestó en sus observaciones los requisitos del artículo
49 del Reglamento de la Corte para la procedencia de una sustitución. Observó “que las
representantes solicitaron la sustitución del perito Alejandro Madrazo Lajous por el señor
Javier Treviño Rangel, manifestando únicamente que el señor Madrazo Lajous les había
comunicado su imposibilidad de realizar el peritaje [y] si bien las representantes habrían
individualizado al perito sustituto y respetado el objeto de su intervención, en ningún
momento remitieron una explicación fundada de las razones por las cuales el señor
Madrazo Lajous no podría rendir su peritaje”. Sobre este particular, el Estado añadió que
“el momento procesal oportuno para remitir una explicación fundada de las razones para
solicitar la sustitución de un peritaje, es al momento de solicitar dicha sustitución y no,
una vez que la Corte ya ha decidido negar[la]”. Adicionalmente, el Estado alegó que en la
solicitud de sustitución además “las representantes solicitan […] que en caso de que el
Pleno confirm[e] la decisión del Presidente de desestimar la sustitución del perito
ofrecido, se convoque a audiencia al señor Madrazo Lajous a fin de que explique con
detalle, inter alía, las implicaciones de la seguridad militarizada en el país y los efectos de
la recientemente aprobada Ley de Seguridad Interior”, lo cual implica la modificación del
objeto del peritaje propuesto inicialmente [siendo que] el momento procesal oportuno
para definir el objeto de los peritajes es el [ESAP], por lo que las representantes están
incumpliendo dicha disposición de manera notoria”.
18.
La Comisión no tuvo observaciones respecto de este punto.
19.
La Corte reitera las consideraciones de la Resolución del Presidente en cuanto a
que el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial, por parte de
las representantes, es en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que la
presentación de listas definitivas de declarantes no constituye una nueva oportunidad
procesal para proponer probanzas por las partes en el procedimiento ante la Corte, salvo
las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor,
impedimento grave o hechos supervinientes, previamente oído el parecer de todas las
partes intervinientes en el proceso7.
20.
La Corte observa que las representantes ofrecieron en su escrito de Solicitudes,
Argumentos y Pruebas la pericia a cargo del señor Alejandro Madrazo Lajous, y también
advierte que la representación, en su lista definitiva, solicitó la sustitución de dicho perito
por el señor Javier Treviño Rangel sin proporcionar un motivo suficiente fundado en la
exigencia de excepcionalidad del Reglamento para conceder el reemplazo solicitado. En
consecuencia, el Tribunal resuelve confirmar el punto resolutivo 7 de la Resolución del
Presidente en ejercicio, y desestimar la solicitud de sustitución de dicho perito por el
señor Javier Treviño Rangel, realizada por las representantes en su escrito de
reconsideración.
21.
No obstante lo anterior, la Corte recuerda que en ejercicio de su función
contenciosa tiene amplias facultades para recibir prueba que estime necesaria o
pertinente8. En tal tenor, la Corte considera que el pronunciamiento pericial a cargo del
7
Cfr. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, Resolución del Presidente en ejercicio, supra,
Considerando 26.
8
Cfr. Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica,