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señor Alejandro Madrazo Lajous, según su objeto inicialmente señalado por las
representantes en su escrito de Solicitudes y Argumentos y reiterado en su lista
definitiva de declarantes9, resulta relevante y se encuentra relacionado con los hechos
sub examine del presente caso, y en consecuencia dispone que dicha pericial, de acuerdo
con el objeto inicialmente propuesto, sea recibida mediante affidávit, en el plazo
señalado en el punto resolutivo 4 infra.
22.
En tal virtud, se advirtió necesario fijar un nuevo plazo para que el Estado remita
a la Corte las preguntas que estime pertinentes, según se indica en la parte resolutiva 5
infra de la presente decisión.
E. Respecto del perito Carlos Rodríguez Ulloa.
23.
El Estado solicitó a la Corte la reconsideración de la Resolución del Presidente en
cuanto se refiere a la modalidad de desahogo del peritaje a cargo del señor Carlos
Rodríguez Ulloa, a efecto de que el mismo realice su pronunciamiento pericial en la
audiencia pública del caso como había sido solicitado por el Estado y siendo que las
contrapartes cuentan con mayores declarantes. Argumentaron “que apela al principio de
igualdad procesal, con miras a que el perito Rodríguez Ulloa tenga la misma oportunidad
[que los peritos ofrecidos por las representantes y la Comisión] de ser escuchado e
interrogado por las partes durante la audiencia […] [considerando] que la oportunidad
para que el señor [Carlos] Rodríguez Ulloa sea escuchado durante la audiencia […] dará
una apreciación directa a los jueces y jueza de la [Corte] sobre el contexto de violencia
en Chihuahua en la época de los hechos”.
24.
Al respecto, las representantes señalaron en sus observaciones que “el Estado
tuvo la oportunidad procesal para [proponer] un listado de nombres que obedeciera a la
priorización de sus declarantes”. Agregaron que “el Estado pudo […] aclarar […] que la
solicitud del desahogo de la prueba [pericial] no sólo debería ser en audiencia pública,
sino que ésta tendría prioridad por sobre las demás enunciadas en su [lista definitiva], lo
cual no hizo”. Finalmente, consideraron que “someter a consideración del Pleno una
propuesta que no fue clarificada en el momento procesal oportuno, pone en
desprotección a las demás partes en el proceso y afecta decisivamente el adecuado
equilibrio entre la justicia”.
25.
La Comisión reiteró sus consideraciones en cuanto a que no se opone a la
misma, “en tanto que la inmediación y la oralidad de la prueba contribuye positivamente
al desarrollo de la audiencia ante la Corte […]”.
26.
Al respecto, la Corte observa que, con base al principio de igualdad de armas, el
Tribunal considera razonable acceder a la solicitud del Estado en esta ocasión, y por
tanto modificar el punto resolutivo 17, inciso e), numeral i, y convocar al perito Carlos
Rodríguez Ulloa a rendir su declaración en la audiencia pública a celebrarse sobre el caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2017,
Considerando 25.
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A saber: “Sobre las políticas de seguridad ciudadana en México, que sean profesionales, respetuosas
de derechos humanos y eficaces para el combate de la delincuencia organizada”.