6 y es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 7. 13. En este caso, el Estado también ha tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que el Tribunal reciba. Por lo anterior, el número de testigos o peritos ofrecidos por los representantes, o su similitud con declarantes ofrecidos por la Comisión, no puede ser interpretado como un acto en detrimento de los principios del contradictorio e igualdad procesal, por lo que no afecta per se la admisibilidad de la prueba ofrecida 8. 14. Por las razones expuestas, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba el dictamen de Elizabeth Salmón. El valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente según las reglas de la sana crítica. EL objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). B. Declaraciones periciales y testimonial ofrecidas por los representantes 1. Declaraciones periciales de Ana Carcedo Cabañas y María Eugenia Solís García 15. Los representantes ofrecieron como prueba (supra Vistos 4, 10 y 12) los dictámenes periciales de a) Ana Carcedo Cabañas, para referirse al femicidio en Centroamérica y específicamente en Guatemala, sus causas y características, las respuestas que hasta el momento los Estados han adoptado para hacer frente a este fenómeno, y las medidas que según su experiencia, deberían ser adoptadas para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso, y b) María Eugenia Solís García, quien rendiría peritaje sobre “la investigación en casos de violencia contra las mujeres en Guatemala”. Al respecto, se referiría “particularmente [a la investigación de] homicidios de mujeres por razón de género, en la época de los hechos y en la actualidad”, como también a “los principales obstáculos para la obtención de justicia en [esos] casos” y “las medidas que, según su experiencia, deberían ser adoptadas para evitar la repetición de hechos como aquéllos a los que refiere este caso”. 16. La Comisión Interamericana no realizó observaciones sobre los peritajes ofrecidos por los representantes (supra Visto 15). El Estado, por su parte, indicó que a) los peritajes de Ana Carcedo Cabañas y María Eugenia Solís García presentarían similitud con el peritaje de Elizateth Salmón, propuesto por la Comisión (supra Considerandos 7, 12 y 14). Por ello, entendió que, no serían necesarios, y consideró improcedente el uso del Fondo de Asistencia para solventar los gastos que pudieran irrogar. Además, señaló que estos peritajes versan sobre un “contexto de violencia contra la mujer” y que “ni siquiera se ha podido establecer que [la muerte de María Isabel Véliz Franco] fue por razones de género”, por lo que las pericias referidas no “constitu[irían] pruebas de cargo respecto de las alegadas violaciones a derechos humanos en cuestión dentro del presente proceso”. 17. En relación con las propuestas de los peritajes de Ana Carcedo Cabañas y María Eugenia Solís García, el Presidente los considera útiles en relación al presente proceso. Sin 7 Cfr. mutatis mutandi, Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, Resolución del Presidente de 5 de junio de 2012, Considerando trigésimo, y Caso García Lucero y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2013, Considerando duodécimo. 8 Cfr. mutatis mutandi, Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de 3 de noviembre de 2011, Considerando sexto.

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