2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. 3. Mediante Resolución de 6 de julio de 2022, el Presidente decidió convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 150 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día 26 de agosto de 2022, a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como entre otras declaraciones la del perito Rogelio Arturo Bárcena Zubieta por declaración ante fedatario público y la de José Ramón Cossío Díaz (supra Visto 3). Del mismo modo, en esa Resolución, el Presidente decidió no recabar la declaración pericial de Jorge Ulises Carmona Tinoco, la cual había sido ofrecida por el Estado (supra Visto 1), y en su lugar, ordenó trasladar el peritaje rendido por esa misma persona en el marco del caso Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México e incorporarlo al acervo probatorio del presente caso como prueba documental. Por último, el Presidente decidió recabar el peritaje de Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, el cual había sido ofrecido por el Estado, mediante declaración ante fedatario público (supra Visto 3). 4. En su escrito de 13 de julio de 2022, el Estado solicitó que “se considere realizar la audiencia pública del presente caso, prevista para el próximo 26 de agosto de 2022, de manera remota (virtual)” (supra Visto 4 e infra Considerando 5). En segundo lugar, pidió que se “acepte la participación de Jorge Ulises Carmona Tinoco y de Rogelio Arturo Bárcena Zubieta “de manera presencial en la audiencia pública” (supra Visto 4 e infra Considerandos 11 y 14). A. Sobre la modalidad de la audiencia pública 5. Con respecto a la solicitud del Estado de cambiar la modalidad de la audiencia pública para que esta sea virtual o remota en lugar de presencial como había sido ordenado por Resolución de 6 de julio de 2022 (supra Visto 3), esta Presidencia nota que el Estado fundamentó su requerimiento en las “fuertes restricciones presupuestales” que enfrenta; y por otra, en el incremento de los casos derivados de la pandemia de COVID-19 a nivel mundial que hubo “en los últimos días”. 6. Los representantes se opusieron a dicha solicitud “por consideraciones procesales, de equidad en la operación logística y técnicas”. Sostuvieron asimismo que la audiencia pública “ya había sido pospuesta fundamentalmente por solicitud del Estado, sin que existiera alguna reserva o manifestación sobre la necesidad de realizarla de forma virtual, como de forma extraordinaria lo alega en esa comunicación”. Agregaron que, tras la Resolución de Convocatoria de 6 de julio de 2022, realizaron “diversas acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo señalado en la misma, especialmente para asegurar la comparecencia de las personas que formarán parte de la delegación victimal en la audiencia” 3. En cuanto al aspecto presupuestal, afirmaron que “la falta de presupuesto no exime del cumplimiento de las obligaciones procesales que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como las normas adjetivas […] de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; todos estos, instrumentos jurídicos que obligan al Estado Mexicano como parte de un proceso contencioso ante este Sistema regional”. Por otra parte, arguyeron que el Estado “no presentó 3 Sostuvieron que ya han “erogado gastos de transporte aéreo, concretamente las reservas de vuelo de Simón Hernández León y David Peña Rodriguez. Por su parte, el perito convocado, José Ramón Cossío también tiene la reserva de vuelo, por lo que la solicitud del Estado afecta la equidad e implica cargas económicas que ya ha realizado esta representación”. Aportaron comprobantes de dichas erogaciones. 2

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