-4las […] víctimas” y que, hasta el momento de emisión de la Sentencia, “no se p[odía] razonablemente concluir que [dicha] investigación [estuviera siendo] llevada a cabo en menoscabo de los derechos a las garantías y protección judiciales por la inobservancia de pautas de debida diligencia”15. 6. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, el Estado informó que “se ha mantenido abierta la investigación judicial de los hechos del presente caso y se han llevado a cabo diversas diligencias”, y aportó un informe de 21 de julio de 2016 del Ministro en Vista Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre las diligencias realizadas en la “causa Rol. N° 179-2013 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciada en Vista Extraordinaria”, seguida por el delito de torturas en perjuicio de varias personas, incluyendo las víctimas del presente caso 16. El representante no realizó observaciones específicas al informe del Ministro en Vista Extraordinaria. De manera general, sostuvo que “los hechos y antecedentes señalados […] por el Estado corresponden a la verdad” (supra Considerando 3), y que “la investigación de los hechos ha continuado, pero no ha concluido, de manera tal que no puede entenderse cumplida la Sentencia […] en este punto” 17. 7. Del referido informe del Ministro en Vista Extraordinaria se desprende que entre septiembre de 2014 y julio de 2016 se han realizado dentro de la investigación penal diversas acciones relacionadas, entre otras, con: i) diligencias y solicitudes de información ante diversas entidades para la identificación y ubicación de los querellados en territorio nacional y en el extranjero18; ii) la recepción de “informe[s] policial[es rendidos por] la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile que dan cuenta de la individualización, ubicación y entrevista de los denunciados por esta causa” así como “sobre la materialización de entrevistas [a varios] de los querellados”; iii) recepción de la “declaración judicial de [trece] querellados”; iv) la solicitud “al Servicio Médico Legal a fin de que se practique examen al tenor del protocolo de Estambul” a varios de los afectados con los hechos denunciados, y v) recepción de “la declaración en calidad de inculpado” de cuatro personas. 8. El Tribunal toma nota de las referidas acciones desarrolladas en el marco de la investigación causa Rol No. 179-2013. Fundamentalmente, se reconocen los esfuerzos realizados por Chile para tratar de avanzar en la investigación de los antecedentes de los hechos y la ubicación de las personas querelladas. Asimismo, la Corte valora positivamente que se haya tomado la declaración de cuatro personas en “calidad de inculpados”. 9. No obstante, la Corte advierte que han transcurrido aproximadamente cuatro años desde el inicio de esta causa penal sin que se haya logrado avanzar a otras etapas del proceso, pues continúa en la fase de investigación. Al respecto, es imprescindible que Chile continúe desplegando todos los esfuerzos y medidas concretas necesarias para concluir, eficazmente, en un plazo razonable y con la debida diligencia, las 15 Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párrs. 109 y 110. Cfr. Oficio N° 3355-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago de 21 de julio de 2016 suscrito por el Ministro en Vista Extraordinaria (anexo 1 al informe estatal de octubre de 2016). 17 Agregó que “[s]ólo podrá entenderse cumplida cuando la investigación haya terminado con las sentencias condenatorias respectivas”. 18 Entre ellas, se ha requerido información: al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sobre antecedentes de la investigación y de los querellados; al Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con la defunción de algunos querellados; a la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile en relación con diversos aspectos; al “Programa Continuación Ley 19123 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” en relación con antecedentes de los querellados y con “la estructura de la Academia de Fuerza Aérea, y el funcionamiento de la Fiscalía de Aviación”; a la “OCN Interpol” para que proporcione información de la ubicación en el extranjero de uno de los querellados, y al Ministerio de Defensa Nacional. 16

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