VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO CASTRO Y CASTRO,
DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2006
1.
En este Voto me referiré a dos cuestiones que analiza la Corte Interamericana
en la Sentencia dictada en el Caso Castro Castro (Perú), del 25 de noviembre de
2006, que es, por cierto, una fecha simbólica en el compromiso general de combatir
toda forma de violencia contra la mujer. Una de esas cuestiones, de la que me
ocuparé en primer término y con mayor amplitud, corresponde a la aplicación, por
parte del Tribunal, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, del 9 de junio de 1994, bien conocida bajo el
nombre de la población en la que se suscribió: Convención de Belém do Pará. La otra
concierne al frecuente, intenso y doloroso tema de la vida en reclusorios y la relación
que existe, a propósito de la persecución penal --en términos amplios--, entre el
poder público y los particulares, penalmente responsables o no, sobre los que
aquélla se ejerce.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
2.
La tutela de los derechos humanos requiere instrumentos de alcance general
y específico que integran, conjuntamente, el “escudo de protección” requerido por
grandes sectores de la población. Evidentemente, no ha bastado con las
declaraciones y los pactos en los que se enuncian y garantizan los derechos y las
libertades de los seres humanos en general, a veces acogidos como “derechos del
hombre” --la más antigua denominación-- y actualmente, con la mayor frecuencia,
como “derechos humanos o fundamentales”. Si bastara con aquellos, en tanto
aluden a derechos que todos compartimos bajo la condición de seres humanos, y si
fuese suficiente la proclamación de la igualdad y la no discriminación, que poseen
carácter universal, no sería necesario contar con ciertos instrumentos de alcance
más específico, referentes a derechos y libertades de esos grandes sectores de la
población.
3.
Ha sido necesario --más aún, indispensable-- disponer de declaraciones y
tratados específicos, que abarcan hipótesis de enorme importancia cualitativa y
cuantitativa. Destaca la protección de los derechos de la mujer, vulnerable por
diversos motivos, acosada por riesgos, restricciones y vulneraciones que poseen
identidad característica y enlazan no sólo con las condiciones derivadas de la
biología, sino también, y acaso sobre todo, en circunstancias culturales que no ha
sido posible contrarrestar, suprimir, disipar --y en ocasiones ni siquiera moderar--,
no obstante el esfuerzo realizado en este sentido por sucesivas generaciones. El
requerimiento de medidas específicas de protección se observa y atiende tanto en el
plano internacional como en los órdenes nacionales.
4.
Esta corriente ha predominado en América. Cuando se planteó, en la
Conferencia sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz (Conferencia de
Chapultepec, México, 1945) el establecimiento de un régimen de tutela de los