VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CASTRO Y CASTRO, DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2006 1. En este Voto me referiré a dos cuestiones que analiza la Corte Interamericana en la Sentencia dictada en el Caso Castro Castro (Perú), del 25 de noviembre de 2006, que es, por cierto, una fecha simbólica en el compromiso general de combatir toda forma de violencia contra la mujer. Una de esas cuestiones, de la que me ocuparé en primer término y con mayor amplitud, corresponde a la aplicación, por parte del Tribunal, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, del 9 de junio de 1994, bien conocida bajo el nombre de la población en la que se suscribió: Convención de Belém do Pará. La otra concierne al frecuente, intenso y doloroso tema de la vida en reclusorios y la relación que existe, a propósito de la persecución penal --en términos amplios--, entre el poder público y los particulares, penalmente responsables o no, sobre los que aquélla se ejerce. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ 2. La tutela de los derechos humanos requiere instrumentos de alcance general y específico que integran, conjuntamente, el “escudo de protección” requerido por grandes sectores de la población. Evidentemente, no ha bastado con las declaraciones y los pactos en los que se enuncian y garantizan los derechos y las libertades de los seres humanos en general, a veces acogidos como “derechos del hombre” --la más antigua denominación-- y actualmente, con la mayor frecuencia, como “derechos humanos o fundamentales”. Si bastara con aquellos, en tanto aluden a derechos que todos compartimos bajo la condición de seres humanos, y si fuese suficiente la proclamación de la igualdad y la no discriminación, que poseen carácter universal, no sería necesario contar con ciertos instrumentos de alcance más específico, referentes a derechos y libertades de esos grandes sectores de la población. 3. Ha sido necesario --más aún, indispensable-- disponer de declaraciones y tratados específicos, que abarcan hipótesis de enorme importancia cualitativa y cuantitativa. Destaca la protección de los derechos de la mujer, vulnerable por diversos motivos, acosada por riesgos, restricciones y vulneraciones que poseen identidad característica y enlazan no sólo con las condiciones derivadas de la biología, sino también, y acaso sobre todo, en circunstancias culturales que no ha sido posible contrarrestar, suprimir, disipar --y en ocasiones ni siquiera moderar--, no obstante el esfuerzo realizado en este sentido por sucesivas generaciones. El requerimiento de medidas específicas de protección se observa y atiende tanto en el plano internacional como en los órdenes nacionales. 4. Esta corriente ha predominado en América. Cuando se planteó, en la Conferencia sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz (Conferencia de Chapultepec, México, 1945) el establecimiento de un régimen de tutela de los

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