17
14.
Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y
produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado
su decisión en este sentido8.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de todos los miembros de las
comunidades que integran el Pueblo Indígena Kankuamo.
2.
Reiterar al Estado que continúe investigando e informando a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes
medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos.
3.
Reiterar al Estado que continúe garantizando las condiciones de seguridad
necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo
Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras
regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean.
4.
Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
dos informes, uno el 2 de abril de 2007 y otro el 1 de julio de 2007, sobre las medidas
provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes que presenten sus observaciones a los informes del Estado, dentro del plazo
de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
6.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus
representantes.
8
Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo primero; Caso de
los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando décimo noveno; y Caso Marta Colomina y Liliana Velásquez.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,
considerando cuarto.
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