-41. Convocar a la República de Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 59° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 28 de agosto, a partir de las 15:00 horas, y 29 de agosto de 2018, a partir de las 08:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Eduardo Rico, quien declarará sobre “los hechos del caso; las [presuntas] gestiones realizadas para la obtención de justicia y la [alegada] respuesta obtenida de las autoridades [y sobre] los [presuntos] daños que le ha infringido el juicio político al que fue sometido”. Asimismo, declarará sobre “el [presunto] impacto en su vida por la falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las [alegadas] violaciones a sus derechos y a otros aspectos relacionados con este proceso”. B. Perito (Propuesto por la Comisión) 2) Rodrigo Uprimny Yepes, quien declarará sobre “el uso de la figura de juicio político para destituir a jueces y juezas, a la luz del principio de independencia judicial”. Asimismo, “se referirá a la manera en que deben operar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en este tipo de procedimientos procesos, tomando en cuenta las garantías reforzadas aplicables a casos de destitución de jueces y juezas”. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 10 de agosto de 2018. 3. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, el cual ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Testigo (Propuesto por los representantes) 1) Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba, quien declarará sobre los presuntos daños que le habría infringido el juicio político al que fue sometido el señor Rico; y el alegado impacto en la vida de la presunta víctima por la alegada falta de justicia. B. Perito (Propuestos por los representantes) 2) Fernando Daniel Bardinella, quien declarará “[a] fin de determinar el importe del lucro cesante[ correspondiente al suscripto, y además,] determinar[á] la retribución que por todo concepto [le] hubiera correspondido [al señor Rico] como juez desde [su] destitución (15 de junio del 2000) y hasta la fecha de realización de la pericia, convirtiendo los valores que mes a mes [tendría que] haber percibido a valor dólar estadounidense, conforme la cotización oficial de dicha divisa al momento en que cada pago hubiera correspondido”.

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