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Convocar a la República de Argentina, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará
durante el 59° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad
de San Salvador, El Salvador, los días 28 de agosto, a partir de las 15:00 horas, y 29
de agosto de 2018, a partir de las 08:00 horas, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes
personas:
A. Presunta víctima (Propuesta por los representantes)
1) Eduardo Rico, quien declarará sobre “los hechos del caso; las
[presuntas] gestiones realizadas para la obtención de justicia y la [alegada]
respuesta obtenida de las autoridades [y sobre] los [presuntos] daños que le
ha infringido el juicio político al que fue sometido”. Asimismo, declarará
sobre “el [presunto] impacto en su vida por la falta de justicia; las medidas
que debería adoptar el Estado para la reparación de las [alegadas]
violaciones a sus derechos y a otros aspectos relacionados con este proceso”.
B. Perito (Propuesto por la Comisión)
2) Rodrigo Uprimny Yepes, quien declarará sobre “el uso de la figura de
juicio político para destituir a jueces y juezas, a la luz del principio de
independencia judicial”. Asimismo, “se referirá a la manera en que deben
operar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en este
tipo de procedimientos procesos, tomando en cuenta las garantías reforzadas
aplicables a casos de destitución de jueces y juezas”.
2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 10 de agosto de
2018.
3.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante,
si reside o se encuentra en él, el cual ha sido citado en la presente Resolución a rendir
declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público (Affidavit):
A. Testigo (Propuesto por los representantes)
1) Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba, quien declarará sobre los
presuntos daños que le habría infringido el juicio político al que fue sometido
el señor Rico; y el alegado impacto en la vida de la presunta víctima por la
alegada falta de justicia.
B. Perito (Propuestos por los representantes)
2) Fernando Daniel Bardinella, quien declarará “[a] fin de determinar el
importe del lucro cesante[ correspondiente al suscripto, y además,]
determinar[á] la retribución que por todo concepto [le] hubiera
correspondido [al señor Rico] como juez desde [su] destitución (15 de junio
del 2000) y hasta la fecha de realización de la pericia, convirtiendo los
valores que mes a mes [tendría que] haber percibido a valor dólar
estadounidense, conforme la cotización oficial de dicha divisa al momento en
que cada pago hubiera correspondido”.