4
telefónico para auxilio de emergencia con que contaba, el cual sin darle aviso había
sido cambiado.
7.
Los representantes señalaron que la señora María de los Ángeles García Prieto
de Charur y el señor José Benjamín Cuéllar Martínez reciben protección. En relación
al señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto señalaron
que en el mes de diciembre se ha empezado a brindar seguridad a los padres de
Ramón Mauricio García Prieto, a través de personal de la Policía Nacional Civil. Al
respecto, expresaron que no están satisfechos de que la seguridad sea prestada por
elementos de dicha dependencia, pero manifestaron su anuencia para que
provisionalmente se preste de la manera ofrecida por el Estado. Al respecto,
indicaron que habían sostenido una reunión con representantes de la Policía Nacional
Civil y la asesora del Director, en la que se había establecido una propuesta para
incorporar personal que no fuera de la policía, de confianza de los señores García
Prieto, y entrenado y contratado por la Policía Nacional Civil. Respecto a la señora
Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza señalaron que “no aceptó las medidas que
se habían adoptado desde un inicio”, y que actualmente es funcionaria del Estado y
se ha desvinculado del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad
Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante “IDHUCA”), en consecuencia, del
presente caso. Además, manifestaron que daban por recibidas las disculpas del
Estado y las harían extensivas a la familia García Prieto.
8.
La Comisión manifestó que valoraba las manifestaciones de buena voluntad
realizadas por el Estado, así como el acercamiento que hubo entre las partes.
Además, reiteró que era razonable y necesario mantener las medidas provisionales
en virtud de que el riesgo persistía por la relación que había entre la investigación y
las amenazas.
9.
El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen
un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y,
una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que
subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la
prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por
ellas4.
10.
Con motivo de la información y observaciones presentadas por las partes
respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el
Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas provisionales a
favor de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María
de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo
Alberto Iglesias Herrera.
11.
La Corte observa que de las manifestaciones hechas por las partes se
desprende que se ha llevado a cabo un acercamiento y una serie de propuestas en
relación a la forma en que deben ser implementadas por el Estado las medidas
provisionales a favor de la señora Gloria Giralt de García Prieto y el señor José
4
Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de
14 de marzo de 2001, considerando tercero; Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y
Acción Psicosocial (ECAP). Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando décimo octavo; y Caso Helen Mack Chang y
otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009,
considerando décimo catorce.