-3CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 11 , la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de cinco años (supra Visto 1). En la Resolución emitida el 1 de julio de 2011 (supra Visto 3) la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia: a) realizar el pago correspondiente al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Asimismo, en dicha resolución de 2011 el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a la obligación de realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia) y declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con ese punto resolutivo y con respecto a la medida relativa a dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, dentro de un plazo razonable (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 12, y aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 13 . Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 14. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 12 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando segundo. 13 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero. 14 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero.

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