97. Asimismo, los Estados deben extremar los cuidados en consideración a las especiales características de las instituciones totales 107 para niños, niñas y adolescentes, en particular el mayor riesgo de conflictividad violenta por efecto de su etapa psicológica evolutiva. 98. En ese marco, los centros de privación de libertad de adolescentes deben ser seguros, lo que, entre otros factores, implica que garanticen la protección de las personas alojadas en ellos contra situaciones de riesgo; que, en caso de ser cerrados, tengan una población lo menos numerosa posible; que cuenten con “locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y la dignidad humana”, y que estén diseñados de modo que “reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales” 108. Además, debe recordarse que la Corte ha establecido que el Estado, en su función de garante[,] debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondría[n] en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia109. En este sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia [o] incendios y en el evento que se produzcan estas situaciones se pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la protección de los internos o una evacuación segura de los locales. Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de los privados de libertad110. 99. En este sentido, los Estados no deben proveer a los presos o internos, ni permitir que tengan en sus celdas, pabellones o ámbitos cerrados de alojamiento, colchones u otros elementos análogos que no sean ignífugos, especialmente los de materiales muy tóxicos en casos de combustión, como el poliuretano. Asimismo, deben tomar las medidas necesarias para que la autoridad de vigilancia tenga siempre, a su inmediata disposición y en verificadas condiciones de uso, las llaves o dispositivos que permitan la rápida apertura de celdas, pabellones o ámbitos cerrados. Además, es menester mantener en perfectas condiciones de funcionamiento extinguidores y otros dispositivos de combate de incendio en toda institución total. 100. Los hechos establecidos muestran que las instalaciones del INAM-San Félix resultaban El concepto de “institución total” hace alusión a "un lugar de residencia o trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente" (Goffman, Erving. "Internados: Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales" Amorrortu Editores, 1972, pág 13). 107 Cfr. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, Reglas 28, 30, 31 y 32. La importancia de dichas reglas fue enfatizada por la perita Giacomello. En cuanto a la mención a centros de privación “cerrados”, la Regla 30 citada los contrapone a los “abiertos”, siendo éstos, conforme explica, “aquéllos donde las medidas de seguridad son escasas o nulas”. 108 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, párr. 178, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr. 68. 109 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr. 68. Al respecto las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, en la Regla No. 32, señalan: “Deberá haber un sistema eficaz de alarma en casos de incendio, así como procedimientos establecidos y ejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores. Los centros de detención no estarán situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o donde existan otros peligros”. Mario Coriolano, en su declaración que obra como prueba documental (supra párr. 28), expresó que, en el ámbito de un establecimiento penitenciario, deben, por una parte, “prevenir[se] las situaciones que generen riesgo de incendio a partir de deficiencias […] tales como instalaciones eléctricas defectuosas, la utilización de aparatos que generen sobrecarga, el suministro de colchones o ropa de cama que no sea ignífuga, etc. Por otra parte, el edificio deberá posibilitar la evacuación inmediata de las personas hacia un sector determinado, evitando la falsa disyuntiva de abrir celdas para salvar vidas y correr el riesgo de fuga, o evitar la fuga, pero correr el riesgo de la muerte de las personas detenidas. La organización debe establecer un marco normativo que determine el modo de proceder en casos de incendio y finalmente, se debe contar con personal capacitado para situaciones de este tipo”. 110 29

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