precarias y no permitían la separación entre menores de 18 años y mayores de esa edad, ni
entre personas privadas de libertad procesadas y condenadas (supra párrs. 38, 40, 41 y 42).
101. Tales circunstancias generaban una situación de riesgo, por los problemas de convivencia
que implicaban. En ese sentido, las rencillas entre internos eran frecuentes (supra párr. 42).
Resulta evidente que las autoridades del centro no contaban con protocolos y con estrategias
adecuadas a los efectos de evitar estos conflictos Esa situación resultaba, por otra parte,
potenciada por problemas estructurales del Centro. El mismo no contaba con planes de atención
de emergencias, ni con medidas de prevención contra incendios. No había sistemas de alarmas
contra incendios ni extintores. Las instalaciones de electricidad e iluminación eran, asimismo,
defectuosas (supra párr. 40). Además, el Centro contaba con personal insuficiente y no había
un control adecuado que impidiera el ingreso de materiales prohibidos o peligrosos (supra párr.
39). La perita Giacomello, al respecto, concluyó que “el INAM – San Félix tenía todas las
condiciones para propiciar una tragedia, y ninguna condición para cumplir con los derechos de
los adolescentes y jóvenes privados de la libertad”111.
B.2.3 Finalidad de la privación de libertad
102. Aunado a lo ya establecido, debe tenerse en cuenta que las penas de privación de libertad
deben cumplir la finalidad prevista en el artículo 5.6 de la Convención a la luz de lo establecido
en la Convención sobre los Derechos del Niño (supra párr. 85). En relación con esta disposición,
en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina, la Corte recordó que el artículo 5.6 señala que “[l]as
penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social
de los condenados”, y determinó que las penas impuestas a niños o niñas por la comisión de
delitos deben perseguir la reintegración de tales personas a la sociedad 112. Este Tribunal ha
señalado también que “la educación, el trabajo y la recreación son funciones esenciales de los
centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad
con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los internos” 113. Los niños
recluidos deben contar con programas y actividades que permitan su desarrollo sano114.
103. De modo contrario a lo dicho, las personas privadas de su libertad en el INAM – San Félix
no contaban, en el momento de los hechos, con programas educativos, los que se encontraban
111
Declaración pericial de Corina Giacomello (expediente de prueba, fs. 7471 a 7496).
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 165. En igual sentido, la perita Giacomello destacó como dos
“principios fundamentales” del sistema de justicia penal para adolescentes a) el reconocimiento de los mismos como
“sujetos de derechos, que deben ser respetados y tratados de una manera que promueva el sentido de responsabilidad,
valor, dignidad y respeto para los demás”, y b) que el sistema contemple “políticas y acciones […] dirigidas no al castigo,
sino a la reinserción y la reintegración social de las y los adolescentes”.
112
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr. 67. En el mismo sentido, Caso Montero Aranguren y otros
(Retén de Catia) Vs. Venezuela, párr. 146 y
113
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
expresan, como “Regla 4”, que: 1 “Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger
a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período
de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en
libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. 2. Para lograr ese
propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación
profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo,
moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán
en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos”. Las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad, por su parte, señalan, en su Regla 12, que, durante la privación de
libertad, “[d]eberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas
útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e
infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad”.
114
30