155. Los representantes, en sus alegatos finales escritos, expresaron que “la crisis del sistema penitenciario en Venezuela no ha sido superada y la realidad de los centros de privación de libertad continúa siendo de hacinamiento, violencia y muerte”. Además, calificaron de “fals[a]” la información estatal (infra párr. 156) sobre la adecuación de la infraestructura penitenciaria, y la aplicación, en la totalidad de las entidades, de “Nuevo Régimen Disciplinario”, así como sobre el “Grupo de Respuesta Inmediata de Custodia (GRIC) Adolescente” 146. Entendieron que las “iniciativas” señaladas por el Estado (infra párr. 156) “no se traducen en la práctica en un sistema penitenciario que respete los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal”. Por ello, insistieron en la importancia de las medidas de no repetición solicitadas147. 156. El Estado informó que, “desde que ocurrieron los hechos”, ha adoptado “un conjunto de medidas legislativas, administrativas y educativas que garantizan que sucesos como los ocurridos [no] vuelva[n] a repetirse[,] tanto en el Centro objeto de este procedimiento como en todos los demás programas socio-educativos del Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes”148. Al respecto, destacó lo siguiente: a) El INAM fue suprimido en forma total en la “Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 2006” 149, siendo los hechos del presente caso los que “catalizaron el proceso de liquidación” de la institución. b) En 2011 se creó el “Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP)”, con el firme objetivo de cambiar el panorama y realidad de todos los centros de privación de libertad venezolanos”. Las 32 entidades de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal, que antes estaban bajo responsabilidad del INAM, pasaron a estar bajo la supervisión de la nueva entidad. c) El MPPSP, a partir de julio de 2011, realizó un diagnóstico de todas las entidades, “y se procedió a realizar una transformación total en términos de infraestructura para ofrecer las adecuadas condiciones mínimas de reclusión, conforme a la legislación nacional y estándares internacionales en materia de derechos humanos de los adolescentes a nivel nacional”. Los representantes sostuvieron que han conocido “denuncias” que indican tratos crueles, inhumanos y degradantes y que “el ‘Nuevo Régimen Penitenciario’ vulnera […] continuamente los derechos humanos de las personas privadas de libertad que son obligadas a realizar ejercicios militares, incluyendo cantar himnos en apoyo al gobierno, son privadas de beneficios como las visitas, e incluso son sometidas al aislamiento y no se les suministran alimentos”. Afirmaron que, “[a]dicionalmente, han reportado que los adolescentes privados de libertad no son separados de los adultos y que la privación de libertad no se utiliza como último recurso”. 146 Además, en sus alegatos finales escritos, agregaron las solicitudes de que se ordene al Estado, i) “garantizar que los adolescentes privados de libertad estén separados de los adultos”; ii) “crear un cuerpo de vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil e independiente en los centros de reclusión de adolescentes”, y iii) “garantizar que los programas socioeducativos sean acordes a las normas internacionales, prohibiendo en particular el adiestramiento militar y el adoctrinamiento político”. 147 148 En sus alegatos escritos, el Estado reiteró sus consideraciones al respecto, y enfatizó, haciendo alusión a señalamientos de la testigo Rossy Mendoza, que “los grandes avances del Estado venezolano en materia penitenciaria, reconocido por organismos internacionales, en la actualidad se encuentran afectados de manera general por la imposición ilegal y arbitraria de [m]edidas [c]oercitivas [u]nilaterales que evidentemente han afectado y dificultado el acceso a medicinas, rubros alimenticios, así como también la economía venezolana, lo que se traduce en una merma de la inversión en la infraestructura de los centros penitenciarios del país”. El Estado explicó que, aunque desde el 2000, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), había comenzado un proceso de “transformación jurídica” para adecuar las normas e instituciones correspondientes a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución, para 2005 subsistía el INAM “que tanto en su base normativa como en sus modelos de atención y prácticas institucionales contravenían” esos mandatos. 149 42

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