d) Desde 2013 se han inaugurado varias obras para lograr mejores condiciones en las 32 entidades referidas. Asimismo, se han generado políticas públicas que se traducen en “programas socioeducativos”, “promoviendo la instauración de valores positivos y reorientando la conducta para su incorporación a la vida social y al trabajo productivo y liberador”. Esos programas incorporan posibles “medidas alternativas a la privación de libertad”150. e) “En la actualidad, [el Estado] cuenta con 32 entidades de atención con una infraestructura idónea para albergar a todos los adolescentes en conflicto con la ley penal, sin que exista hacinamiento alguno. […] En estos centros […] se cuenta con espacios para la educación, cultura, deporte, alimentación, salud, trabajo, visitas familiares, socio productivos, entre otros”. Todas las entidades “cuentan con la aplicación del Nuevo Régimen Disciplinario, lo cual implica el control total por parte del Estado y la inexistencia de cualquier tipo de armamento, drogas o cualquier objeto de prohibida tenencia que atente contra la seguridad”. Desde 2011 hasta la actualidad no se ha presentado “ningún hecho de violencia dentro de estos recintos a nivel nacional”. f) Asimismo, el MPPSP cuenta con el personal necesario para brindar seguridad interna y supervisión de las actividades diarias. También existe seguridad externa, brindada por los organismos de seguridad del Estado de carácter civil. El personal, “tanto el custodio como el […] administrativo en general recibe constante capacitación y talleres en materia de derechos humanos y tratamiento para la población adolescente en conflicto con la ley penal”. “De igual manera, “se cuenta con el Grupo de Respuesta Inmediata de Custodia (GRIC) Adolescente quienes son funcionarios […] que reciben formación en diferentes áreas tales como seguridad, trato de los adolescentes con respeto a los derechos humanos, revisión y requisa, manejo de situaciones de emergencia (incendios, movimientos telúricos, entre otros)”. Tienen a su cargo la implementación del “Nuevo Régimen Penitenciario”. 157. El Estado advirtió también que la Entidad de Atención al Adolescente Monseñor Juan José Bernal (llamada en esta Sentencia también “INAM–San Félix”), cuenta con la aplicación del “Nuevo Régimen Disciplinario”. Señaló que tiene capacidad para 70 adolescentes hombres, y tiene actualmente una población de 26, “clasificados según su grupo etario y agrupados por su condición jurídica”, a quienes se les brinda educación y atención en salud. Agregó que la institución tiene instalaciones deportivas, culturales y áreas sociales, que permiten aplicar un “tratamiento integral”. Posee también espacios externos para el desarrollo de la agricultura. Señaló Venezuela también que el personal incluye “21 funcionarios de custodia”, existiendo “control absoluto” por parte del Estado en las instalaciones, lo que evita el ingreso de cualquier objeto prohibido. El Estado informó que desde 2011 “no se tiene registro en este Centro de ningún hecho violento que haya generado heridos o muertos”. Consideró que la Entidad “supera los estándares internacionales en materia de privación de libertad”. 158. La Corte nota que los representantes y la Comisión han aludido a una presunta “crisis” del sistema penitenciario venezolano, o a la supuesta “situación crítica” del mismo, y han formulado consideraciones al respecto. No obstante, no corresponde a la Corte, en el marco acotado de su competencia y sus funciones jurisdiccionales en el presente caso, efectuar una evaluación general de sistema penitenciario de Venezuela que, además, ha sufrido modificaciones a partir El Estado indicó que MPPSP implementa “diversos programas socioeducativos”, tales como “el Programa de Fortalecimiento Familiar; Programas Educativos enmarcados en la disciplina; Cultura, Deporte, Recreación, Producción y Asistencia Espiritual y Religiosa”, “Programa de Orquesta Sinfónica Penitenciaria a los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal” y “Programas de producción agrícola y aprendizaje de oficios”. 150 43

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