dólares de los Estados Unidos de América);
o)
María Cristina Córdova de Molina (madre de Cristian Molina): US$ 30.000,00 (treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América), y
p)
Hugo Arnaldo Molina (padre de Cristian Molina): US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América).
170. Cada uno de los montos asignados respecto a José Mota, Rafael Parra, Johan Correa,
Gabriel Yáñez, y Cristian Molina deberá ser repartido entre sus familiares declarados víctimas en
la presente sentencia, de acuerdo a lo siguiente: a) cada uno de los montos asignados a José
Mota, Gabriel Yáñez y Cristian Molina serán repartidos, en partes iguales, entre sus padres; b)
el monto asignado a Rafael Parra será repartido entre su abuela, Myriam Josefina Herrera
Sánchez, y su tío, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, correspondiéndole a la primera un 75% y al
segundo un 25%; c) el monto asignado a Johan Correa será entregado, en su totalidad, a su
hermana Belkis Josefina Correa Ríos, ya que la otra persona familiar de Johan Correa declarada
víctima en la presente Sentencia, su madre Nelys Margarita Correa, falleció. En cuanto al monto
asignado a Nelys Margarita Correa, el mismo también será entregado a Belkis Josefina Correa
Ríos. En cualquier otro caso, distinto de los ya señalados, en que una persona beneficiaria
hubiera fallecido antes de la emisión de la presente Sentencia, el monto de indemnización
asignado a dicha persona será repartido, en partes iguales, entre sus familiares declarados
víctimas en la presente Sentencia que se encuentren vivos a la fecha de emisión del fallo. En su
defecto, deberá ser entregado a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
En caso de que alguna persona beneficiaria muriera después de la fecha de emisión de la
presente Sentencia, y antes de cobrar la indemnización, rige lo dispuesto en el título J del
presente Capítulo, relativo a la modalidad de cumplimiento (infra párrs. 177 a 182).
H. Costas y gastos
171. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de las costas originadas
tanto a nivel nacional, en la tramitación de los procesos judiciales, como a nivel internacional,
en el trámite del caso ante la Comisión y la Corte. Requirieron que este Tribunal “fije en equidad
el monto que el Estado deba pagar por este concepto”.
172. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad
desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria 159. En cuanto al
reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance,
el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de
los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad
y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable160.
173. Este Tribunal nota que los representantes no han solicitado un monto dinerario específico
para el reintegro de gastos y costas, ni acreditado en forma debida y razonada la totalidad de
los gastos efectuados. La Corte decide, por entenderlo razonable, fijar, en equidad, el pago de
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, párr. 145.
159
160
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, párr. 145.
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