un monto total de US$ 20.000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá repartirse, en partes iguales, entre el
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y el Cyrus R. Vance Center for Internacional Justice.
El Estado deberá entregar, a cada una de las organizaciones indicadas, el monto dinerario que
le corresponde, en el plazo de seis meses.
174. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal
podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los
gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal161.
I. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
175. Debe dejarse sentado que, en el presente caso, como consta en la Resolución de la
Presidenta de 30 de junio de 2020 (supra párr. 9), el 6 de marzo de 2020 “se comunicó a las
partes y a la Comisión que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 del Reglamento
de la Corte […] y 2, 3 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, resulta[ba]
procedente la solicitud presentada por los representantes de acogerse al Fondo [de Asistencia
Legal de Víctimas], por lo que se otorgaría apoyo económico para la presentación de tres
declaraciones”162. En la misma Resolución se determinó,
teniendo en cuenta que no se celebrar[ía] una audiencia pública en el presente caso, [que] la asistencia económica
ser[ía] asignada para cubrir los gastos de tres declarantes, que indiquen los representantes, en lo que corresponde
a los gastos de formalización y envío de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales gastos resulten razonables.
A tal efecto, los representantes deber[ían] remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus
comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad
procesal para hacerlo163.
176. Pese a lo anterior, los representantes no remitieron junto a sus alegatos finales escritos,
ni con anterioridad, comprobantes de gastos. Por ello, el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
no fue utilizado, y no corresponde ordenar reintegro alguno al Estado.
J. Modalidad de cumplimiento
177. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente
a las personas y a las organizaciones que se indican, dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
178. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, párr. 146.
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5.
Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de junio de 2020, Visto
Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de junio de 2020,
Considerando 24. Los puntos resolutivos 10 y 11 de la Resolución, además, expresaron: “Declarar procedente la aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Victimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 23
a 26 de esta Resolución” y [r]equerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que
deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 9, presenten los comprobantes que acrediten
debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 24 de la presente Resolución.
El reintegro de los gastos se efectuar[ía] luego de la recepción de los comprobantes correspondientes” Los puntos
resolutivos señalados no fueron alterados por la Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020 (supra párr. 9).
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