3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Elvia Abarullo de Mota, Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo, Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys Margarita Correa, Belkis Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova de Molina y Hugo Arnaldo Molina, en los términos de los párrafos 120 a 127 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Elvia Abarullo de Mota, Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo, Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys Margarita Correa, Belkis Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova de Molina y Hugo Arnaldo Molina, en los términos de los párrafos 130 a 133 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia es per se una forma de reparación. 6. El Estado impulsará, continuará y concluirá las investigaciones y/o procesos judiciales necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a las personas responsables de las muertes y lesiones ocasionadas a personas privadas de libertad en el INAM San- Félix a partir del incendio ocurrido el 30 de junio de 2005, en los términos del párrafo 141 de la presente Sentencia. 7. El Estado realizará las actuaciones necesarias para, en su caso, determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias correspondientes, en los términos del párrafo 142 de la presente Sentencia. 8. El Estado brindará tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas que así lo requieran, en los términos de los párrafos 146 a 147 de la presente Sentencia. 9. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 151 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 10. El Estado implementará un protocolo para circunstancias de incendio o emergencias en centros de privación de libertad de adolescentes, si no cuenta ya con uno, o informará lo pertinente, en los términos del párrafo 162 de la presente Sentencia. 11. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 169 y 173 de la presente Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial y costas y gastos, en los términos de los párrafos 170 y 177 a 182 de la presente Sentencia. 12. El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 151 de la presente Sentencia. 50

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